El Pluralismo Jurídico
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El Pluralismo Jurídico
33 preguntas
Capítulo XIII: El pluralismo jurídico
El pluralismo es una teoría que entiende la realidad como compuesta por principios diferentes y defiende la coexistencia de varias tendencias. En el ámbito jurídico, el pluralismo jurídico propone una definición alternativa del Derecho frente a la concepción clásica, que lo limita a normas producidas exclusivamente por el Estado a través del órgano legislativo.
Concepto de pluralismo jurídico
- Se entiende como la coexistencia dentro del Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
- También se describe como la multiplicidad de prácticas en un mismo espacio social, que interactúan por conflictos o consensos, y pueden ser oficiales o no.
- Reconoce nuevas y múltiples formas de producir el Derecho, vinculadas a prácticas sociales comunitarias.
Origen y enfoques
- Su surgimiento se vincula al origen colonial: se impusieron normas del Estado colonizador junto con los derechos tradicionales de los pueblos conquistados en un mismo espacio.
- Otro enfoque lo relaciona con la globalización, especialmente en el marco de la economía global y la regulación social supranacional.
Producción de Derecho desde la comunidad
El texto sostiene que existen derechos producidos y aplicados desde prácticas sociales comunitarias, independientes de órganos del Estado y tribunales ordinarios, lo que genera una nueva lógica y una nueva justicia nacida del seno de la comunidad.
Pluralismo jurídico en el Estado boliviano
- Históricamente han coexistido varios sistemas normativos, aunque no siempre fueron reconocidos por el poder político dominante y en ocasiones fueron subvalorados o reprimidos.
- La Constitución Política del Estado (Art. 178) sustenta la administración de justicia, entre otros principios, en el pluralismo jurídico.
- El Art. 179 numeral II reconoce expresamente a la Jurisdicción Ordinaria y a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina con igualdad jerárquica.
Jurisdicciones y diferencias
Jurisdicción ordinaria
- Es parte del Órgano Judicial y se ejerce conjuntamente con la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, bajo coordinación y cooperación.
- Imparte justicia en materias como civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción y penal.
- Se ejerce mediante Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y jueces.
- Se sustenta en principios como gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, legalidad, debido proceso e igualdad de partes, entre otros.
Jurisdicción indígena originaria campesina
- Es la potestad de naciones y pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia mediante sus autoridades y sistema propio, dentro del marco constitucional.
- La justicia comunitaria sanciona conductas reprochables en el ámbito comunitario aplicando principios y valores culturales, normas y procedimientos propios.
- Respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías constitucionales.
- Se aplica a miembros del pueblo indígena originario campesino y a relaciones y hechos dentro de su territorio o con efectos dentro de su jurisdicción, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Diferencias destacadas
- Justicia ordinaria: alcance nacional, recursos de impugnación, representación profesional, predominio de lo escrito, lenguaje técnico-jurídico, procedimientos largos, costo económico y problemas como corrupción y baja credibilidad.
- Justicia comunitaria: alcance local, única instancia, rapidez, oralidad, sin costo económico, deliberación pública y consensuada, control comunitario y uso de idioma originario; se advierte el riesgo de excesos que constituyan delitos comunes, que deben sancionarse en la jurisdicción ordinaria.
Recursos
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Capítulo XIII: El pluralismo jurídico
El pluralismo es una teoría que entiende la realidad como compuesta por principios diferentes y defiende la coexistencia de varias tendencias. En el ámbito jurídico, el pluralismo jurídico propone una definición alternativa del Derecho frente a la concepción clásica, que lo limita a normas producidas exclusivamente por el Estado a través del órgano legislativo.
Concepto de pluralismo jurídico
- Se entiende como la coexistencia dentro del Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
- También se describe como la multiplicidad de prácticas en un mismo espacio social, que interactúan por conflictos o consensos, y pueden ser oficiales o no.
- Reconoce nuevas y múltiples formas de producir el Derecho, vinculadas a prácticas sociales comunitarias.
Origen y enfoques
- Su surgimiento se vincula al origen colonial: se impusieron normas del Estado colonizador junto con los derechos tradicionales de los pueblos conquistados en un mismo espacio.
- Otro enfoque lo relaciona con la globalización, especialmente en el marco de la economía global y la regulación social supranacional.
Producción de Derecho desde la comunidad
El texto sostiene que existen derechos producidos y aplicados desde prácticas sociales comunitarias, independientes de órganos del Estado y tribunales ordinarios, lo que genera una nueva lógica y una nueva justicia nacida del seno de la comunidad.
Pluralismo jurídico en el Estado boliviano
- Históricamente han coexistido varios sistemas normativos, aunque no siempre fueron reconocidos por el poder político dominante y en ocasiones fueron subvalorados o reprimidos.
- La Constitución Política del Estado (Art. 178) sustenta la administración de justicia, entre otros principios, en el pluralismo jurídico.
- El Art. 179 numeral II reconoce expresamente a la Jurisdicción Ordinaria y a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina con igualdad jerárquica.
Jurisdicciones y diferencias
Jurisdicción ordinaria
- Es parte del Órgano Judicial y se ejerce conjuntamente con la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, bajo coordinación y cooperación.
- Imparte justicia en materias como civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción y penal.
- Se ejerce mediante Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y jueces.
- Se sustenta en principios como gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, legalidad, debido proceso e igualdad de partes, entre otros.
Jurisdicción indígena originaria campesina
- Es la potestad de naciones y pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia mediante sus autoridades y sistema propio, dentro del marco constitucional.
- La justicia comunitaria sanciona conductas reprochables en el ámbito comunitario aplicando principios y valores culturales, normas y procedimientos propios.
- Respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías constitucionales.
- Se aplica a miembros del pueblo indígena originario campesino y a relaciones y hechos dentro de su territorio o con efectos dentro de su jurisdicción, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Diferencias destacadas
- Justicia ordinaria: alcance nacional, recursos de impugnación, representación profesional, predominio de lo escrito, lenguaje técnico-jurídico, procedimientos largos, costo económico y problemas como corrupción y baja credibilidad.
- Justicia comunitaria: alcance local, única instancia, rapidez, oralidad, sin costo económico, deliberación pública y consensuada, control comunitario y uso de idioma originario; se advierte el riesgo de excesos que constituyan delitos comunes, que deben sancionarse en la jurisdicción ordinaria.
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