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Resumen

Capítulo XIII: El pluralismo jurídico

El pluralismo es una teoría que entiende la realidad como compuesta por principios diferentes y defiende la coexistencia de varias tendencias. En el ámbito jurídico, el pluralismo jurídico propone una definición alternativa del Derecho frente a la concepción clásica, que lo limita a normas producidas exclusivamente por el Estado a través del órgano legislativo.

Concepto de pluralismo jurídico

  • Se entiende como la coexistencia dentro del Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
  • También se describe como la multiplicidad de prácticas en un mismo espacio social, que interactúan por conflictos o consensos, y pueden ser oficiales o no.
  • Reconoce nuevas y múltiples formas de producir el Derecho, vinculadas a prácticas sociales comunitarias.

Origen y enfoques

  • Su surgimiento se vincula al origen colonial: se impusieron normas del Estado colonizador junto con los derechos tradicionales de los pueblos conquistados en un mismo espacio.
  • Otro enfoque lo relaciona con la globalización, especialmente en el marco de la economía global y la regulación social supranacional.

Producción de Derecho desde la comunidad

El texto sostiene que existen derechos producidos y aplicados desde prácticas sociales comunitarias, independientes de órganos del Estado y tribunales ordinarios, lo que genera una nueva lógica y una nueva justicia nacida del seno de la comunidad.

Pluralismo jurídico en el Estado boliviano

  • Históricamente han coexistido varios sistemas normativos, aunque no siempre fueron reconocidos por el poder político dominante y en ocasiones fueron subvalorados o reprimidos.
  • La Constitución Política del Estado (Art. 178) sustenta la administración de justicia, entre otros principios, en el pluralismo jurídico.
  • El Art. 179 numeral II reconoce expresamente a la Jurisdicción Ordinaria y a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina con igualdad jerárquica.

Jurisdicciones y diferencias

Jurisdicción ordinaria

  • Es parte del Órgano Judicial y se ejerce conjuntamente con la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, bajo coordinación y cooperación.
  • Imparte justicia en materias como civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción y penal.
  • Se ejerce mediante Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y jueces.
  • Se sustenta en principios como gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, legalidad, debido proceso e igualdad de partes, entre otros.

Jurisdicción indígena originaria campesina

  • Es la potestad de naciones y pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia mediante sus autoridades y sistema propio, dentro del marco constitucional.
  • La justicia comunitaria sanciona conductas reprochables en el ámbito comunitario aplicando principios y valores culturales, normas y procedimientos propios.
  • Respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías constitucionales.
  • Se aplica a miembros del pueblo indígena originario campesino y a relaciones y hechos dentro de su territorio o con efectos dentro de su jurisdicción, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Diferencias destacadas

  • Justicia ordinaria: alcance nacional, recursos de impugnación, representación profesional, predominio de lo escrito, lenguaje técnico-jurídico, procedimientos largos, costo económico y problemas como corrupción y baja credibilidad.
  • Justicia comunitaria: alcance local, única instancia, rapidez, oralidad, sin costo económico, deliberación pública y consensuada, control comunitario y uso de idioma originario; se advierte el riesgo de excesos que constituyan delitos comunes, que deben sancionarse en la jurisdicción ordinaria.
Glosario
Pluralismo: Teoría que sostiene la coexistencia de varias tendencias o principios diferentes.
Pluralismo jurídico: Coexistencia de diversos conjuntos de normas dentro del Estado en igualdad, respeto y coordinación.
Definición clásica: Concepción que limita el Derecho a normas producidas exclusivamente por el Estado legislativo.
Normas positivas: Conjuntos de normas vigentes que operan dentro de un orden social o estatal.
Espacio social: Ámbito donde interactúan prácticas y normas por conflicto o consenso.
Prácticas jurídicas: Formas de regulación y solución de conflictos que pueden ser oficiales o no.
Origen colonial: Contexto histórico donde se impusieron normas del colonizador junto a derechos tradicionales.
Derechos tradicionales: Normas y prácticas jurídicas propias de pueblos conquistados mantenidas en el tiempo.
Globalización: Fenómeno asociado a la economía global y a la regulación social supranacional.
Regulación supranacional: Formas de regulación social que trascienden el marco estatal.
Órgano Judicial: Estructura estatal de la que forma parte la jurisdicción ordinaria.
Jurisdicción: Potestad para administrar justicia conforme a un sistema y autoridad determinada.
Jurisdicción ordinaria: Jurisdicción del Órgano Judicial que imparte justicia en múltiples materias.
Jurisdicción agroambiental: Jurisdicción que se ejerce conjuntamente con la ordinaria según el texto.
Jurisdicción indígena: Potestad de pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia en sistema propio.
Justicia comunitaria: Institución consuetudinaria que sanciona conductas reprochables según normas y valores comunitarios.
Deslinde jurisdiccional: Ley que define asuntos y coordinación entre jurisdicciones mencionadas.
Igualdad jerárquica: Reconocimiento de dos jurisdicciones en el mismo nivel según el texto.
Impugnación: Posibilidad de recurrir decisiones en la jurisdicción ordinaria.

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Capítulo XIII: El pluralismo jurídico

El pluralismo es una teoría que entiende la realidad como compuesta por principios diferentes y defiende la coexistencia de varias tendencias. En el ámbito jurídico, el pluralismo jurídico propone una definición alternativa del Derecho frente a la concepción clásica, que lo limita a normas producidas exclusivamente por el Estado a través del órgano legislativo.

Concepto de pluralismo jurídico

  • Se entiende como la coexistencia dentro del Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
  • También se describe como la multiplicidad de prácticas en un mismo espacio social, que interactúan por conflictos o consensos, y pueden ser oficiales o no.
  • Reconoce nuevas y múltiples formas de producir el Derecho, vinculadas a prácticas sociales comunitarias.

Origen y enfoques

  • Su surgimiento se vincula al origen colonial: se impusieron normas del Estado colonizador junto con los derechos tradicionales de los pueblos conquistados en un mismo espacio.
  • Otro enfoque lo relaciona con la globalización, especialmente en el marco de la economía global y la regulación social supranacional.

Producción de Derecho desde la comunidad

El texto sostiene que existen derechos producidos y aplicados desde prácticas sociales comunitarias, independientes de órganos del Estado y tribunales ordinarios, lo que genera una nueva lógica y una nueva justicia nacida del seno de la comunidad.

Pluralismo jurídico en el Estado boliviano

  • Históricamente han coexistido varios sistemas normativos, aunque no siempre fueron reconocidos por el poder político dominante y en ocasiones fueron subvalorados o reprimidos.
  • La Constitución Política del Estado (Art. 178) sustenta la administración de justicia, entre otros principios, en el pluralismo jurídico.
  • El Art. 179 numeral II reconoce expresamente a la Jurisdicción Ordinaria y a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina con igualdad jerárquica.

Jurisdicciones y diferencias

Jurisdicción ordinaria

  • Es parte del Órgano Judicial y se ejerce conjuntamente con la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina, bajo coordinación y cooperación.
  • Imparte justicia en materias como civil, comercial, familiar, niñez y adolescencia, tributaria, administrativa, trabajo y seguridad social, anticorrupción y penal.
  • Se ejerce mediante Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia, Tribunales de Sentencia y jueces.
  • Se sustenta en principios como gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, legalidad, debido proceso e igualdad de partes, entre otros.

Jurisdicción indígena originaria campesina

  • Es la potestad de naciones y pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia mediante sus autoridades y sistema propio, dentro del marco constitucional.
  • La justicia comunitaria sanciona conductas reprochables en el ámbito comunitario aplicando principios y valores culturales, normas y procedimientos propios.
  • Respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías constitucionales.
  • Se aplica a miembros del pueblo indígena originario campesino y a relaciones y hechos dentro de su territorio o con efectos dentro de su jurisdicción, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Diferencias destacadas

  • Justicia ordinaria: alcance nacional, recursos de impugnación, representación profesional, predominio de lo escrito, lenguaje técnico-jurídico, procedimientos largos, costo económico y problemas como corrupción y baja credibilidad.
  • Justicia comunitaria: alcance local, única instancia, rapidez, oralidad, sin costo económico, deliberación pública y consensuada, control comunitario y uso de idioma originario; se advierte el riesgo de excesos que constituyan delitos comunes, que deben sancionarse en la jurisdicción ordinaria.
Glosario
Pluralismo: Teoría que sostiene la coexistencia de varias tendencias o principios diferentes.
Pluralismo jurídico: Coexistencia de diversos conjuntos de normas dentro del Estado en igualdad, respeto y coordinación.
Definición clásica: Concepción que limita el Derecho a normas producidas exclusivamente por el Estado legislativo.
Normas positivas: Conjuntos de normas vigentes que operan dentro de un orden social o estatal.
Espacio social: Ámbito donde interactúan prácticas y normas por conflicto o consenso.
Prácticas jurídicas: Formas de regulación y solución de conflictos que pueden ser oficiales o no.
Origen colonial: Contexto histórico donde se impusieron normas del colonizador junto a derechos tradicionales.
Derechos tradicionales: Normas y prácticas jurídicas propias de pueblos conquistados mantenidas en el tiempo.
Globalización: Fenómeno asociado a la economía global y a la regulación social supranacional.
Regulación supranacional: Formas de regulación social que trascienden el marco estatal.
Órgano Judicial: Estructura estatal de la que forma parte la jurisdicción ordinaria.
Jurisdicción: Potestad para administrar justicia conforme a un sistema y autoridad determinada.
Jurisdicción ordinaria: Jurisdicción del Órgano Judicial que imparte justicia en múltiples materias.
Jurisdicción agroambiental: Jurisdicción que se ejerce conjuntamente con la ordinaria según el texto.
Jurisdicción indígena: Potestad de pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia en sistema propio.
Justicia comunitaria: Institución consuetudinaria que sanciona conductas reprochables según normas y valores comunitarios.
Deslinde jurisdiccional: Ley que define asuntos y coordinación entre jurisdicciones mencionadas.
Igualdad jerárquica: Reconocimiento de dos jurisdicciones en el mismo nivel según el texto.
Impugnación: Posibilidad de recurrir decisiones en la jurisdicción ordinaria.