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Cuestionarios

28 preguntas

Resumen

Las normas morales y su relación con el Derecho

El ordenamiento jurídico de un Estado suele apoyarse en la ideología ético-moral dominante de una época, pero la zona de la Moral es distinta de la zona del Derecho. Ambos son tipos de normas orientadas a la conducta humana y se relacionan con valores éticos; sin embargo, los valores que orientan lo jurídico no son idénticos a los valores estrictamente morales.

Moral y Derecho: convergencias y diferencias

La presencia de Moral y Derecho en la sociedad no divide la conducta humana en dos sectores separados: todo comportamiento puede ser considerado por ambos, aunque desde puntos de vista distintos. La moral impulsa, por ejemplo, el esfuerzo por hallar la verdad, mientras el Derecho garantiza la libertad de pensamiento evitando intervención coercitiva. En materia sexual, la moral prescribe conductas, mientras el Derecho prohíbe determinados actos y considera jurídicamente permitidos otros, incluso si algunos son moralmente prohibidos.

La moral se entiende como la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas según su bondad o malicia.

Concepto de normas morales

Las normas morales gobiernan la vida íntima del hombre como reglas y principios internos de la conducta. Indican cuáles acciones son buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Regulan principalmente los actos internos y su sanción típica es el cargo o reproche de conciencia.

Características de las normas morales

  • Unilateralidad: actúan en el mundo interior; basta la representación del mandato para cumplirlo o infringirlo responsablemente.
  • Interioridad: abarcan intenciones y móviles de la acción; se sitúan en la conciencia del individuo.
  • Autonomía: el deber moral exige convicción personal de obligatoriedad; sin persuasión interna no hay deber moral concreto.
  • Incoercibilidad: requieren decisión espontánea y libre; la valía moral supone obrar voluntariamente y por propio albedrío.

Además, se señala que descansan en la opinión social colectiva, no son estáticas, reflejan condiciones materiales de la sociedad y permiten discernir la idea del bien.

Teorías sobre la relación entre Moral y Derecho

  • Inserción: una disciplina se incluye en la otra como círculos concéntricos; se identifica integralmente su materia (con variantes sobre cuál es más amplia).
  • Identificación parcial: solo en ciertos ámbitos existe conexión; hay zonas jurídicas indiferentes a la moral y obligaciones morales indiferentes al derecho.
  • Autonomía plena: independencia de presupuestos y medios; se describe como círculos autónomos secantes. El Derecho regula sobre todo conductas externas (hacer u omitir) y la Moral busca formar un determinado espíritu.

Se sostiene actualmente que Moral y Derecho son de naturaleza distinta, pero íntima e integralmente vinculadas.

Obediencia y desobediencia al Derecho

La problemática de obedecer o desobedecer el Derecho muestra la interrelación entre Moral y Derecho. Los motivos morales aportan un fundamento fuerte para justificar obediencia o desobediencia, y el fundamento del deber jurídico implica consideraciones éticas o morales.

Fundamentos del deber de obediencia al Derecho

  • Justicia: se obedece la norma justa y se desobedece la injusta.
  • Seguridad: prioridad del orden, paz y seguridad como valores básicos.
  • Fuerza: quien tiene poder debe ser obedecido.
  • Reconocimiento: la norma obliga desde la aceptación o reconocimiento por los destinatarios (general o indirecto).

Posturas sobre la desobediencia

  • Existen razones morales para desobedecer normas que atenten contra una moral mínima o elemental.
  • Hay razones morales para desobedecer, pero no para obedecer; la obligatoriedad ética reside en la conciencia y el Derecho heterónomo y coactivo no crea obligaciones morales.

Sanciones morales

Las sanciones vinculadas a la moral son el remordimiento, el reproche de conciencia, la vergüenza de sí, el sentimiento de culpa y el arrepentimiento por la desobediencia.

Glosario
Moral: Ciencia que trata del bien en general y de la bondad o malicia de las acciones humanas.
Norma moral: Regla interna de conducta que indica acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
Derecho: Conjunto de preceptos que regulan la conducta humana desde un punto de vista jurídico.
Ética: Ámbito de valores relacionados con la conducta que abarca lo moral y también lo jurídico.
Conducta: Comportamiento humano considerado por la moral y por el derecho desde distintos enfoques.
Conciencia: Ámbito interno donde se sitúan intenciones, móviles y valoración moral del obrar.
Sanción moral: Consecuencia interna por desobedecer la norma moral, ligada al juicio de conciencia.
Cargo de conciencia: Reproche interno que sanciona la infracción de una norma moral.
Unilateralidad: Rasgo moral por el que la norma actúa en el mundo interior sin exigir correlato externo.
Interioridad: Característica moral centrada en intenciones y motivos que originan la acción.
Autonomía: Rasgo moral por el que el deber exige convicción personal de obligatoriedad.
Incoercibilidad: Característica moral que requiere decisión libre y espontánea para que el acto sea valioso.
Coercibilidad: Rasgo atribuido al derecho por el que puede imponer cumplimiento mediante intervención coercitiva.
Libertad de pensamiento: Garantía jurídica que excluye la intervención coercitiva sobre el pensamiento.
Precepto moral: Mandato ético que orienta la conducta según la idea del bien.
Precepto jurídico: Regla del ordenamiento que se vincula directa o indirectamente con preceptos morales.
Inserción: Teoría que concibe derecho y moral como círculos concéntricos con identificación integral.
Identificación parcial: Teoría que limita la conexión moral-derecho a ciertos ámbitos específicos.
Autonomía plena: Teoría que sostiene independencia de moral y derecho con intersecciones ocasionales.
Conducta externa: Comportamiento consistente en hacer u omitir que el derecho tiende a regular.
Espíritu: Orientación interna que la moral busca formar en el individuo.
Obediencia: Cumplimiento de normas jurídicas cuya justificación puede apoyarse en motivos morales.
Desobediencia: Rechazo del derecho que se discute como legítimo frente a normas injustas.
Jusnaturalismo: Postura que vincula obediencia a exigencias de justicia y a la conciencia moral.
Positivismo jurídico: Postura que fundamenta obediencia en valores de orden, paz y seguridad.
Fuerza: Fundamento de obediencia que deriva de la existencia de poder que exige ser acatado.
Reconocimiento: Teoría según la cual la norma obliga desde su aceptación por los destinatarios.
Reconocimiento general: Variante que acepta el orden jurídico en conjunto sin reconocer cada norma.
Reconocimiento indirecto: Variante donde el reconocimiento proviene de mayoría o grupo representativo.
Moral mínima: Umbral elemental cuya vulneración justificaría desobediencia moral de una norma.
Heteronomía: Condición del derecho como orden externo al individuo y asociado a coacción.
Remordimiento: Sanción moral interna que surge tras la desobediencia.
Vergüenza: Sanción moral ligada a la valoración negativa de sí por la infracción.
Culpa: Sentimiento moral que puede originar arrepentimiento por la desobediencia.
Arrepentimiento: Reacción moral posterior a la infracción que nace del sentimiento de culpa.

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Las normas morales y su relación con el Derecho

El ordenamiento jurídico de un Estado suele apoyarse en la ideología ético-moral dominante de una época, pero la zona de la Moral es distinta de la zona del Derecho. Ambos son tipos de normas orientadas a la conducta humana y se relacionan con valores éticos; sin embargo, los valores que orientan lo jurídico no son idénticos a los valores estrictamente morales.

Moral y Derecho: convergencias y diferencias

La presencia de Moral y Derecho en la sociedad no divide la conducta humana en dos sectores separados: todo comportamiento puede ser considerado por ambos, aunque desde puntos de vista distintos. La moral impulsa, por ejemplo, el esfuerzo por hallar la verdad, mientras el Derecho garantiza la libertad de pensamiento evitando intervención coercitiva. En materia sexual, la moral prescribe conductas, mientras el Derecho prohíbe determinados actos y considera jurídicamente permitidos otros, incluso si algunos son moralmente prohibidos.

La moral se entiende como la ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas según su bondad o malicia.

Concepto de normas morales

Las normas morales gobiernan la vida íntima del hombre como reglas y principios internos de la conducta. Indican cuáles acciones son buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Regulan principalmente los actos internos y su sanción típica es el cargo o reproche de conciencia.

Características de las normas morales

  • Unilateralidad: actúan en el mundo interior; basta la representación del mandato para cumplirlo o infringirlo responsablemente.
  • Interioridad: abarcan intenciones y móviles de la acción; se sitúan en la conciencia del individuo.
  • Autonomía: el deber moral exige convicción personal de obligatoriedad; sin persuasión interna no hay deber moral concreto.
  • Incoercibilidad: requieren decisión espontánea y libre; la valía moral supone obrar voluntariamente y por propio albedrío.

Además, se señala que descansan en la opinión social colectiva, no son estáticas, reflejan condiciones materiales de la sociedad y permiten discernir la idea del bien.

Teorías sobre la relación entre Moral y Derecho

  • Inserción: una disciplina se incluye en la otra como círculos concéntricos; se identifica integralmente su materia (con variantes sobre cuál es más amplia).
  • Identificación parcial: solo en ciertos ámbitos existe conexión; hay zonas jurídicas indiferentes a la moral y obligaciones morales indiferentes al derecho.
  • Autonomía plena: independencia de presupuestos y medios; se describe como círculos autónomos secantes. El Derecho regula sobre todo conductas externas (hacer u omitir) y la Moral busca formar un determinado espíritu.

Se sostiene actualmente que Moral y Derecho son de naturaleza distinta, pero íntima e integralmente vinculadas.

Obediencia y desobediencia al Derecho

La problemática de obedecer o desobedecer el Derecho muestra la interrelación entre Moral y Derecho. Los motivos morales aportan un fundamento fuerte para justificar obediencia o desobediencia, y el fundamento del deber jurídico implica consideraciones éticas o morales.

Fundamentos del deber de obediencia al Derecho

  • Justicia: se obedece la norma justa y se desobedece la injusta.
  • Seguridad: prioridad del orden, paz y seguridad como valores básicos.
  • Fuerza: quien tiene poder debe ser obedecido.
  • Reconocimiento: la norma obliga desde la aceptación o reconocimiento por los destinatarios (general o indirecto).

Posturas sobre la desobediencia

  • Existen razones morales para desobedecer normas que atenten contra una moral mínima o elemental.
  • Hay razones morales para desobedecer, pero no para obedecer; la obligatoriedad ética reside en la conciencia y el Derecho heterónomo y coactivo no crea obligaciones morales.

Sanciones morales

Las sanciones vinculadas a la moral son el remordimiento, el reproche de conciencia, la vergüenza de sí, el sentimiento de culpa y el arrepentimiento por la desobediencia.

Glosario
Moral: Ciencia que trata del bien en general y de la bondad o malicia de las acciones humanas.
Norma moral: Regla interna de conducta que indica acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
Derecho: Conjunto de preceptos que regulan la conducta humana desde un punto de vista jurídico.
Ética: Ámbito de valores relacionados con la conducta que abarca lo moral y también lo jurídico.
Conducta: Comportamiento humano considerado por la moral y por el derecho desde distintos enfoques.
Conciencia: Ámbito interno donde se sitúan intenciones, móviles y valoración moral del obrar.
Sanción moral: Consecuencia interna por desobedecer la norma moral, ligada al juicio de conciencia.
Cargo de conciencia: Reproche interno que sanciona la infracción de una norma moral.
Unilateralidad: Rasgo moral por el que la norma actúa en el mundo interior sin exigir correlato externo.
Interioridad: Característica moral centrada en intenciones y motivos que originan la acción.
Autonomía: Rasgo moral por el que el deber exige convicción personal de obligatoriedad.
Incoercibilidad: Característica moral que requiere decisión libre y espontánea para que el acto sea valioso.
Coercibilidad: Rasgo atribuido al derecho por el que puede imponer cumplimiento mediante intervención coercitiva.
Libertad de pensamiento: Garantía jurídica que excluye la intervención coercitiva sobre el pensamiento.
Precepto moral: Mandato ético que orienta la conducta según la idea del bien.
Precepto jurídico: Regla del ordenamiento que se vincula directa o indirectamente con preceptos morales.
Inserción: Teoría que concibe derecho y moral como círculos concéntricos con identificación integral.
Identificación parcial: Teoría que limita la conexión moral-derecho a ciertos ámbitos específicos.
Autonomía plena: Teoría que sostiene independencia de moral y derecho con intersecciones ocasionales.
Conducta externa: Comportamiento consistente en hacer u omitir que el derecho tiende a regular.
Espíritu: Orientación interna que la moral busca formar en el individuo.
Obediencia: Cumplimiento de normas jurídicas cuya justificación puede apoyarse en motivos morales.
Desobediencia: Rechazo del derecho que se discute como legítimo frente a normas injustas.
Jusnaturalismo: Postura que vincula obediencia a exigencias de justicia y a la conciencia moral.
Positivismo jurídico: Postura que fundamenta obediencia en valores de orden, paz y seguridad.
Fuerza: Fundamento de obediencia que deriva de la existencia de poder que exige ser acatado.
Reconocimiento: Teoría según la cual la norma obliga desde su aceptación por los destinatarios.
Reconocimiento general: Variante que acepta el orden jurídico en conjunto sin reconocer cada norma.
Reconocimiento indirecto: Variante donde el reconocimiento proviene de mayoría o grupo representativo.
Moral mínima: Umbral elemental cuya vulneración justificaría desobediencia moral de una norma.
Heteronomía: Condición del derecho como orden externo al individuo y asociado a coacción.
Remordimiento: Sanción moral interna que surge tras la desobediencia.
Vergüenza: Sanción moral ligada a la valoración negativa de sí por la infracción.
Culpa: Sentimiento moral que puede originar arrepentimiento por la desobediencia.
Arrepentimiento: Reacción moral posterior a la infracción que nace del sentimiento de culpa.