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Cuestionarios

32 preguntas

Resumen

Capítulo II: Escuelas jurídicas

El texto presenta dos grandes enfoques para explicar qué es el Derecho: el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico, además de sus principales ideas, clases y corrientes.

1) Derecho Natural

  • Sostiene que existe un Derecho anterior a toda ley positiva humana.
  • Se fundamenta en la naturaleza del hombre y del mundo.
  • Plantea reglas de comportamiento con pleno valor jurídico que pueden ser conocidas por la razón.
  • Se entiende como un conjunto de normas cuyo fundamento está en la naturaleza humana, como juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia.

2) Clases de Derecho Natural

2.1) Iusnaturalismo o Derecho Natural cristiano
  • San Pablo: la ley natural es común a todos por la igualdad de los hombres.
  • San Agustín: la ley eterna es la razón y voluntad de Dios que conserva el orden creado.
  • Santo Tomás de Aquino: la ley humana se vincula con la ley eterna como modo humano de realizarla.
2.2) Derecho Natural profano
  • Sócrates, Platón y Aristóteles: distinguen entre ley verdadera y justa, y ley positiva.
  • Estoicos y Cicerón: aceptan una ley verdadera como recta razón conforme a la naturaleza, eterna e inmutable.
  • Hugo Grocio: lo natural es dictado de la recta razón, según la conformidad con la naturaleza racional y social.

3) Ideas centrales del iusnaturalismo

  • El Derecho puede entenderse como producto de la inspiración divina (principios colocados por Dios en la mente humana).
  • También como producto de la racionalidad humana, anterior a la ley positiva.
  • Expresa valores de justicia; el Derecho positivo es un medio para realizar esa justicia.

4) Positivismo jurídico

  • Se plantea como respuesta a la concepción iusnaturalista.
  • Afirma que el Derecho es el Derecho positivo, es decir, el aprobado por el Estado.
  • Declara la independencia del Derecho positivo respecto de religión, moral y valores.

5) Corrientes positivistas

  • Voluntarismo jurídico: el Derecho es lo mandado por la autoridad mediante un acto de imperio.
  • Sociologismo jurídico: el Derecho está constituido por realidades sociales, con visión empírica.
  • Empirismo jurídico: el Derecho es externo y objetivo, conocido solo por la experiencia.
  • Formalismo jurídico-racionalista: asociado a Hans Kelsen y su teoría pura.
  • Teoría marxista: los sistemas jurídicos expresan a la clase económica dominante.
  • Ciencia jurídica viva: estudia fenómenos económicos, políticos, sociales, culturales y naturales con expresión normativa.
Glosario
Escuelas jurídicas: Conjunto de enfoques que explican el origen y sentido del Derecho.
Derecho natural: Normas fundadas en la naturaleza humana y orientadas a un deber de justicia.
Ley positiva: Norma humana vigente aprobada como Derecho por el Estado.
Razón: Facultad que permite conocer reglas de conducta con valor jurídico.
Razón práctica: Juicios que orientan un deber de justicia en la conducta humana.
Pleno valor: Carácter jurídico atribuido a reglas anteriores a la ley positiva.
Iusnaturalismo: Doctrina que sostiene un Derecho anterior y superior a la ley positiva.
Natural cristiano: Versión que fundamenta el Derecho en la inspiración divina y ley eterna.
San Pablo: Autor que sostiene que la ley natural es común por la igualdad humana.
Ley natural: Regla común a los hombres según la idea iusnaturalista del texto.
San Agustín: Autor que identifica la ley eterna con la razón y voluntad de Dios.
Ley eterna: Orden querido por Dios que manda conservar y prohíbe destruirlo.
Santo Tomás: Autor que vincula la ley humana con la realización de la ley eterna.
Natural profano: Versión que apela a la razón y distingue ley justa de ley positiva.
Ley verdadera: Norma considerada justa frente a la ley positiva.
Estoicos: Corriente que sostiene una ley conforme a la naturaleza y la recta razón.
Cicerón: Jurista influido por los estoicos que afirma una ley eterna e inmutable.
Recta razón: Razón conforme a la naturaleza que fundamenta una ley verdadera.
Naturaleza social: Rasgo que, junto a lo racional, sirve para juzgar actos en Grocio.
Hugo Grocio: Autor que define lo natural como dictado de la recta razón.
Inspiración divina: Idea de que Dios coloca principios y normas en la mente humana.
Racionalidad humana: Idea de que el ser humano crea principios y normas antes de la ley positiva.
Valores de justicia: Contenido que expresa lo natural y que orienta al Derecho positivo.
Derecho positivo: Derecho aprobado por el Estado como norma vigente.
Positivismo jurídico: Teoría que identifica el Derecho con el Derecho positivo estatal.
Independencia: Separación del Derecho positivo respecto de religión, moral y valores.
Voluntarismo: Corriente que define el Derecho como mandato de la autoridad.
Acto de imperio: Acto por el cual la autoridad declara obligatoria una conducta.
Sociologismo: Corriente que entiende el Derecho como realidad social con visión empírica.
Empirismo: Corriente que afirma que el Derecho se conoce solo por la experiencia.
Formalismo: Corriente asociada a Kelsen que centra el estudio en lo jurídico-racional.
Teoría pura: Propuesta de Kelsen vinculada al formalismo jurídico-racionalista.
Teoría marxista: Enfoque que atribuye el Derecho a la clase económica dominante.
Clase dominante: Grupo económico que, según el marxismo, crea sistemas jurídicos.
Ciencia viva: Estudio de fenómenos con expresión normativa en la vida jurídica.
Expresión normativa: Forma en que fenómenos sociales y otros se manifiestan como normas.

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Capítulo II: Escuelas jurídicas

El texto presenta dos grandes enfoques para explicar qué es el Derecho: el Derecho Natural y el Positivismo Jurídico, además de sus principales ideas, clases y corrientes.

1) Derecho Natural

  • Sostiene que existe un Derecho anterior a toda ley positiva humana.
  • Se fundamenta en la naturaleza del hombre y del mundo.
  • Plantea reglas de comportamiento con pleno valor jurídico que pueden ser conocidas por la razón.
  • Se entiende como un conjunto de normas cuyo fundamento está en la naturaleza humana, como juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia.

2) Clases de Derecho Natural

2.1) Iusnaturalismo o Derecho Natural cristiano
  • San Pablo: la ley natural es común a todos por la igualdad de los hombres.
  • San Agustín: la ley eterna es la razón y voluntad de Dios que conserva el orden creado.
  • Santo Tomás de Aquino: la ley humana se vincula con la ley eterna como modo humano de realizarla.
2.2) Derecho Natural profano
  • Sócrates, Platón y Aristóteles: distinguen entre ley verdadera y justa, y ley positiva.
  • Estoicos y Cicerón: aceptan una ley verdadera como recta razón conforme a la naturaleza, eterna e inmutable.
  • Hugo Grocio: lo natural es dictado de la recta razón, según la conformidad con la naturaleza racional y social.

3) Ideas centrales del iusnaturalismo

  • El Derecho puede entenderse como producto de la inspiración divina (principios colocados por Dios en la mente humana).
  • También como producto de la racionalidad humana, anterior a la ley positiva.
  • Expresa valores de justicia; el Derecho positivo es un medio para realizar esa justicia.

4) Positivismo jurídico

  • Se plantea como respuesta a la concepción iusnaturalista.
  • Afirma que el Derecho es el Derecho positivo, es decir, el aprobado por el Estado.
  • Declara la independencia del Derecho positivo respecto de religión, moral y valores.

5) Corrientes positivistas

  • Voluntarismo jurídico: el Derecho es lo mandado por la autoridad mediante un acto de imperio.
  • Sociologismo jurídico: el Derecho está constituido por realidades sociales, con visión empírica.
  • Empirismo jurídico: el Derecho es externo y objetivo, conocido solo por la experiencia.
  • Formalismo jurídico-racionalista: asociado a Hans Kelsen y su teoría pura.
  • Teoría marxista: los sistemas jurídicos expresan a la clase económica dominante.
  • Ciencia jurídica viva: estudia fenómenos económicos, políticos, sociales, culturales y naturales con expresión normativa.
Glosario
Escuelas jurídicas: Conjunto de enfoques que explican el origen y sentido del Derecho.
Derecho natural: Normas fundadas en la naturaleza humana y orientadas a un deber de justicia.
Ley positiva: Norma humana vigente aprobada como Derecho por el Estado.
Razón: Facultad que permite conocer reglas de conducta con valor jurídico.
Razón práctica: Juicios que orientan un deber de justicia en la conducta humana.
Pleno valor: Carácter jurídico atribuido a reglas anteriores a la ley positiva.
Iusnaturalismo: Doctrina que sostiene un Derecho anterior y superior a la ley positiva.
Natural cristiano: Versión que fundamenta el Derecho en la inspiración divina y ley eterna.
San Pablo: Autor que sostiene que la ley natural es común por la igualdad humana.
Ley natural: Regla común a los hombres según la idea iusnaturalista del texto.
San Agustín: Autor que identifica la ley eterna con la razón y voluntad de Dios.
Ley eterna: Orden querido por Dios que manda conservar y prohíbe destruirlo.
Santo Tomás: Autor que vincula la ley humana con la realización de la ley eterna.
Natural profano: Versión que apela a la razón y distingue ley justa de ley positiva.
Ley verdadera: Norma considerada justa frente a la ley positiva.
Estoicos: Corriente que sostiene una ley conforme a la naturaleza y la recta razón.
Cicerón: Jurista influido por los estoicos que afirma una ley eterna e inmutable.
Recta razón: Razón conforme a la naturaleza que fundamenta una ley verdadera.
Naturaleza social: Rasgo que, junto a lo racional, sirve para juzgar actos en Grocio.
Hugo Grocio: Autor que define lo natural como dictado de la recta razón.
Inspiración divina: Idea de que Dios coloca principios y normas en la mente humana.
Racionalidad humana: Idea de que el ser humano crea principios y normas antes de la ley positiva.
Valores de justicia: Contenido que expresa lo natural y que orienta al Derecho positivo.
Derecho positivo: Derecho aprobado por el Estado como norma vigente.
Positivismo jurídico: Teoría que identifica el Derecho con el Derecho positivo estatal.
Independencia: Separación del Derecho positivo respecto de religión, moral y valores.
Voluntarismo: Corriente que define el Derecho como mandato de la autoridad.
Acto de imperio: Acto por el cual la autoridad declara obligatoria una conducta.
Sociologismo: Corriente que entiende el Derecho como realidad social con visión empírica.
Empirismo: Corriente que afirma que el Derecho se conoce solo por la experiencia.
Formalismo: Corriente asociada a Kelsen que centra el estudio en lo jurídico-racional.
Teoría pura: Propuesta de Kelsen vinculada al formalismo jurídico-racionalista.
Teoría marxista: Enfoque que atribuye el Derecho a la clase económica dominante.
Clase dominante: Grupo económico que, según el marxismo, crea sistemas jurídicos.
Ciencia viva: Estudio de fenómenos con expresión normativa en la vida jurídica.
Expresión normativa: Forma en que fenómenos sociales y otros se manifiestan como normas.