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Resumen

Las normas del trato social

Las reglas del trato social abarcan múltiples pautas de convivencia como la decencia, el decoro, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, el tacto, ciertas exigencias de estilo (oral y epistolar), el vestir, la caballerosidad y otras formas de “buenas maneras”.

Naturaleza y relación con Derecho y Moral

  • No son normas morales ni normas jurídicas, aunque pueden parecerse a ambas.
  • Se asemejan al Derecho por su dimensión social y por referirse a conductas externas.
  • Se asemejan a la Moral en ciertos principios como el decoro, pero no se identifican con ella.

Origen y ámbito

  • En gran medida se manifiestan por vía consuetudinaria, sin que ello implique identificarlas con costumbre o uso en sentido estricto.
  • Por regla general, operan en los espacios que el Derecho deja sin regulación preceptiva, aunque a veces su fuerza social puede resistir prohibiciones jurídicas.
  • En ciertos casos, el Derecho incorpora reglas del trato social y las transforma en normas jurídicas (por ejemplo, cuando prohíbe conductas que ofenden a las buenas costumbres, el pudor o la compostura en ámbitos institucionales).
  • Su fundamento valorativo central es el decoro, y se materializan en procesos de socialización humana.

Denominaciones

  • Se han llamado “convencionalismo social”, aunque esta denominación no encaja del todo porque no nacen de un acuerdo de voluntades.
  • También se denominan “usos sociales”, expresión considerada demasiado amplia.
  • Otra denominación es “reglas del trato exterior”, destacando su rasgo de exterioridad.
  • La denominación más adecuada es “reglas del trato social”.

Caracterización según círculos sociales

  • Varían según círculos y grupos sociales definidos por clase, situación económica, política, religión, cultura, deporte y funciones de sus miembros.
  • También influyen edad, sexo, vecindad, familia e idioma doméstico.
  • No poseen versión universal: lo admisible, plausible o adecuado cambia según el grupo y la condición (por ejemplo, edad, ocupación o rol social).
  • Obligan a quienes están dentro del ámbito de vigencia y mientras permanezcan en él, en la medida en que el uso esté vivo y rija efectivamente.

Valores y sanciones

  • El valor principal de la Moral es el bien, el del Derecho es la justicia y el del trato social es el decoro.
  • Sus valores encauzan la conducta, mitigan roces por intereses opuestos y aportan hábitos de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas.
  • Su incumplimiento se sanciona con censura, reprobación o exclusión del círculo social, pero nunca con imposición forzada del comportamiento debido.
  • Si existiera imposición inexorable, dejarían de ser reglas del trato y se convertirían en preceptos jurídicos.

Características principales

  • Bilateralidad: intervienen dos o más sujetos (por ejemplo, el saludo).
  • Exterioridad: se expresan en actos visibles hacia el exterior.
  • Heteronomía: se reciben desde afuera, impuestas por la sociedad.
  • Incoercibilidad: no cuentan con exigencia obligatoria forzada.
  • Carácter social: orientan la convivencia y la vida colectiva.

Comparación con Moral

  • Trato social es bilateral; la Moral es unilateral y no necesariamente refiere la conducta de un sujeto hacia otro.
  • Trato social es exterior; la Moral se funda en el interior de la persona.
  • Trato social es heterónomo; la Moral es autónoma y se origina en la conciencia.
  • Ambas carecen de coercibilidad para imponer por la fuerza su cumplimiento.

Comparación con normas jurídicas

  • Existen posturas que niegan el deslinde (Radbruch), viendo el trato social como forma embrionaria común de Derecho y Moral.
  • Otras posturas sostienen el deslinde con distintos criterios (Ihering, Somlo, Binder, Stammler), aunque con matices y críticas.
  • El criterio diferenciador central que se sostiene es la coercibilidad: el Derecho puede imponer forzosamente la conducta debida o impedir inexorablemente la prohibida.
  • Las reglas del trato social pueden sancionar con censura o exclusión, pero no imponen de modo irresistible la observancia de la norma.
Glosario
Trato social: Conjunto de reglas de convivencia como cortesía, decoro y urbanidad.
Decoro: Valor fundamento principal de las normas del trato social.
Decencia: Pauta de conducta socialmente aceptada en formas y comportamientos.
Cortesía: Forma de trato que expresa consideración hacia los demás.
Urbanidad: Conjunto de reglas de buenas maneras en la vida social.
Exterioridad: Rasgo por el cual la conducta se manifiesta en actos visibles.
Bilateralidad: Característica que exige interacción de dos o más sujetos.
Heteronomía: Condición de recibir la regla desde afuera por imposición social.
Incoercibilidad: Ausencia de fuerza para imponer obligatoriamente el cumplimiento.
Sanción social: Reacción de censura, reprobación o exclusión por incumplimiento.
Círculo social: Grupo en el que rigen reglas específicas de trato social.
Vigencia: Alcance temporal y situacional en que una regla obliga en un grupo.
Uso vivo: Práctica efectiva que rige mientras se mantiene en el grupo.
Convencionalismo: Denominación discutida por no nacer de acuerdo de voluntades.
Usos sociales: Denominación amplia que también puede abarcar otras normas.
Trato exterior: Denominación que destaca la exterioridad como nota principal.
Moral: Norma fundada en la interioridad y conciencia del individuo.
Bien: Valor principal que fundamenta las normas morales.
Derecho: Sistema normativo caracterizado por la posibilidad de coerción.
Justicia: Valor principal que fundamenta las normas jurídicas.
Coercibilidad: Posibilidad de imponer forzosamente la conducta prescrita.

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Las normas del trato social

Las reglas del trato social abarcan múltiples pautas de convivencia como la decencia, el decoro, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, el tacto, ciertas exigencias de estilo (oral y epistolar), el vestir, la caballerosidad y otras formas de “buenas maneras”.

Naturaleza y relación con Derecho y Moral

  • No son normas morales ni normas jurídicas, aunque pueden parecerse a ambas.
  • Se asemejan al Derecho por su dimensión social y por referirse a conductas externas.
  • Se asemejan a la Moral en ciertos principios como el decoro, pero no se identifican con ella.

Origen y ámbito

  • En gran medida se manifiestan por vía consuetudinaria, sin que ello implique identificarlas con costumbre o uso en sentido estricto.
  • Por regla general, operan en los espacios que el Derecho deja sin regulación preceptiva, aunque a veces su fuerza social puede resistir prohibiciones jurídicas.
  • En ciertos casos, el Derecho incorpora reglas del trato social y las transforma en normas jurídicas (por ejemplo, cuando prohíbe conductas que ofenden a las buenas costumbres, el pudor o la compostura en ámbitos institucionales).
  • Su fundamento valorativo central es el decoro, y se materializan en procesos de socialización humana.

Denominaciones

  • Se han llamado “convencionalismo social”, aunque esta denominación no encaja del todo porque no nacen de un acuerdo de voluntades.
  • También se denominan “usos sociales”, expresión considerada demasiado amplia.
  • Otra denominación es “reglas del trato exterior”, destacando su rasgo de exterioridad.
  • La denominación más adecuada es “reglas del trato social”.

Caracterización según círculos sociales

  • Varían según círculos y grupos sociales definidos por clase, situación económica, política, religión, cultura, deporte y funciones de sus miembros.
  • También influyen edad, sexo, vecindad, familia e idioma doméstico.
  • No poseen versión universal: lo admisible, plausible o adecuado cambia según el grupo y la condición (por ejemplo, edad, ocupación o rol social).
  • Obligan a quienes están dentro del ámbito de vigencia y mientras permanezcan en él, en la medida en que el uso esté vivo y rija efectivamente.

Valores y sanciones

  • El valor principal de la Moral es el bien, el del Derecho es la justicia y el del trato social es el decoro.
  • Sus valores encauzan la conducta, mitigan roces por intereses opuestos y aportan hábitos de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas.
  • Su incumplimiento se sanciona con censura, reprobación o exclusión del círculo social, pero nunca con imposición forzada del comportamiento debido.
  • Si existiera imposición inexorable, dejarían de ser reglas del trato y se convertirían en preceptos jurídicos.

Características principales

  • Bilateralidad: intervienen dos o más sujetos (por ejemplo, el saludo).
  • Exterioridad: se expresan en actos visibles hacia el exterior.
  • Heteronomía: se reciben desde afuera, impuestas por la sociedad.
  • Incoercibilidad: no cuentan con exigencia obligatoria forzada.
  • Carácter social: orientan la convivencia y la vida colectiva.

Comparación con Moral

  • Trato social es bilateral; la Moral es unilateral y no necesariamente refiere la conducta de un sujeto hacia otro.
  • Trato social es exterior; la Moral se funda en el interior de la persona.
  • Trato social es heterónomo; la Moral es autónoma y se origina en la conciencia.
  • Ambas carecen de coercibilidad para imponer por la fuerza su cumplimiento.

Comparación con normas jurídicas

  • Existen posturas que niegan el deslinde (Radbruch), viendo el trato social como forma embrionaria común de Derecho y Moral.
  • Otras posturas sostienen el deslinde con distintos criterios (Ihering, Somlo, Binder, Stammler), aunque con matices y críticas.
  • El criterio diferenciador central que se sostiene es la coercibilidad: el Derecho puede imponer forzosamente la conducta debida o impedir inexorablemente la prohibida.
  • Las reglas del trato social pueden sancionar con censura o exclusión, pero no imponen de modo irresistible la observancia de la norma.
Glosario
Trato social: Conjunto de reglas de convivencia como cortesía, decoro y urbanidad.
Decoro: Valor fundamento principal de las normas del trato social.
Decencia: Pauta de conducta socialmente aceptada en formas y comportamientos.
Cortesía: Forma de trato que expresa consideración hacia los demás.
Urbanidad: Conjunto de reglas de buenas maneras en la vida social.
Exterioridad: Rasgo por el cual la conducta se manifiesta en actos visibles.
Bilateralidad: Característica que exige interacción de dos o más sujetos.
Heteronomía: Condición de recibir la regla desde afuera por imposición social.
Incoercibilidad: Ausencia de fuerza para imponer obligatoriamente el cumplimiento.
Sanción social: Reacción de censura, reprobación o exclusión por incumplimiento.
Círculo social: Grupo en el que rigen reglas específicas de trato social.
Vigencia: Alcance temporal y situacional en que una regla obliga en un grupo.
Uso vivo: Práctica efectiva que rige mientras se mantiene en el grupo.
Convencionalismo: Denominación discutida por no nacer de acuerdo de voluntades.
Usos sociales: Denominación amplia que también puede abarcar otras normas.
Trato exterior: Denominación que destaca la exterioridad como nota principal.
Moral: Norma fundada en la interioridad y conciencia del individuo.
Bien: Valor principal que fundamenta las normas morales.
Derecho: Sistema normativo caracterizado por la posibilidad de coerción.
Justicia: Valor principal que fundamenta las normas jurídicas.
Coercibilidad: Posibilidad de imponer forzosamente la conducta prescrita.