Las Normas del Trato Social
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Las Normas del Trato Social
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Las normas del trato social
Las reglas del trato social abarcan múltiples pautas de convivencia como la decencia, el decoro, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, el tacto, ciertas exigencias de estilo (oral y epistolar), el vestir, la caballerosidad y otras formas de “buenas maneras”.
Naturaleza y relación con Derecho y Moral
- No son normas morales ni normas jurídicas, aunque pueden parecerse a ambas.
- Se asemejan al Derecho por su dimensión social y por referirse a conductas externas.
- Se asemejan a la Moral en ciertos principios como el decoro, pero no se identifican con ella.
Origen y ámbito
- En gran medida se manifiestan por vía consuetudinaria, sin que ello implique identificarlas con costumbre o uso en sentido estricto.
- Por regla general, operan en los espacios que el Derecho deja sin regulación preceptiva, aunque a veces su fuerza social puede resistir prohibiciones jurídicas.
- En ciertos casos, el Derecho incorpora reglas del trato social y las transforma en normas jurídicas (por ejemplo, cuando prohíbe conductas que ofenden a las buenas costumbres, el pudor o la compostura en ámbitos institucionales).
- Su fundamento valorativo central es el decoro, y se materializan en procesos de socialización humana.
Denominaciones
- Se han llamado “convencionalismo social”, aunque esta denominación no encaja del todo porque no nacen de un acuerdo de voluntades.
- También se denominan “usos sociales”, expresión considerada demasiado amplia.
- Otra denominación es “reglas del trato exterior”, destacando su rasgo de exterioridad.
- La denominación más adecuada es “reglas del trato social”.
Caracterización según círculos sociales
- Varían según círculos y grupos sociales definidos por clase, situación económica, política, religión, cultura, deporte y funciones de sus miembros.
- También influyen edad, sexo, vecindad, familia e idioma doméstico.
- No poseen versión universal: lo admisible, plausible o adecuado cambia según el grupo y la condición (por ejemplo, edad, ocupación o rol social).
- Obligan a quienes están dentro del ámbito de vigencia y mientras permanezcan en él, en la medida en que el uso esté vivo y rija efectivamente.
Valores y sanciones
- El valor principal de la Moral es el bien, el del Derecho es la justicia y el del trato social es el decoro.
- Sus valores encauzan la conducta, mitigan roces por intereses opuestos y aportan hábitos de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas.
- Su incumplimiento se sanciona con censura, reprobación o exclusión del círculo social, pero nunca con imposición forzada del comportamiento debido.
- Si existiera imposición inexorable, dejarían de ser reglas del trato y se convertirían en preceptos jurídicos.
Características principales
- Bilateralidad: intervienen dos o más sujetos (por ejemplo, el saludo).
- Exterioridad: se expresan en actos visibles hacia el exterior.
- Heteronomía: se reciben desde afuera, impuestas por la sociedad.
- Incoercibilidad: no cuentan con exigencia obligatoria forzada.
- Carácter social: orientan la convivencia y la vida colectiva.
Comparación con Moral
- Trato social es bilateral; la Moral es unilateral y no necesariamente refiere la conducta de un sujeto hacia otro.
- Trato social es exterior; la Moral se funda en el interior de la persona.
- Trato social es heterónomo; la Moral es autónoma y se origina en la conciencia.
- Ambas carecen de coercibilidad para imponer por la fuerza su cumplimiento.
Comparación con normas jurídicas
- Existen posturas que niegan el deslinde (Radbruch), viendo el trato social como forma embrionaria común de Derecho y Moral.
- Otras posturas sostienen el deslinde con distintos criterios (Ihering, Somlo, Binder, Stammler), aunque con matices y críticas.
- El criterio diferenciador central que se sostiene es la coercibilidad: el Derecho puede imponer forzosamente la conducta debida o impedir inexorablemente la prohibida.
- Las reglas del trato social pueden sancionar con censura o exclusión, pero no imponen de modo irresistible la observancia de la norma.
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Las normas del trato social
Las reglas del trato social abarcan múltiples pautas de convivencia como la decencia, el decoro, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, el tacto, ciertas exigencias de estilo (oral y epistolar), el vestir, la caballerosidad y otras formas de “buenas maneras”.
Naturaleza y relación con Derecho y Moral
- No son normas morales ni normas jurídicas, aunque pueden parecerse a ambas.
- Se asemejan al Derecho por su dimensión social y por referirse a conductas externas.
- Se asemejan a la Moral en ciertos principios como el decoro, pero no se identifican con ella.
Origen y ámbito
- En gran medida se manifiestan por vía consuetudinaria, sin que ello implique identificarlas con costumbre o uso en sentido estricto.
- Por regla general, operan en los espacios que el Derecho deja sin regulación preceptiva, aunque a veces su fuerza social puede resistir prohibiciones jurídicas.
- En ciertos casos, el Derecho incorpora reglas del trato social y las transforma en normas jurídicas (por ejemplo, cuando prohíbe conductas que ofenden a las buenas costumbres, el pudor o la compostura en ámbitos institucionales).
- Su fundamento valorativo central es el decoro, y se materializan en procesos de socialización humana.
Denominaciones
- Se han llamado “convencionalismo social”, aunque esta denominación no encaja del todo porque no nacen de un acuerdo de voluntades.
- También se denominan “usos sociales”, expresión considerada demasiado amplia.
- Otra denominación es “reglas del trato exterior”, destacando su rasgo de exterioridad.
- La denominación más adecuada es “reglas del trato social”.
Caracterización según círculos sociales
- Varían según círculos y grupos sociales definidos por clase, situación económica, política, religión, cultura, deporte y funciones de sus miembros.
- También influyen edad, sexo, vecindad, familia e idioma doméstico.
- No poseen versión universal: lo admisible, plausible o adecuado cambia según el grupo y la condición (por ejemplo, edad, ocupación o rol social).
- Obligan a quienes están dentro del ámbito de vigencia y mientras permanezcan en él, en la medida en que el uso esté vivo y rija efectivamente.
Valores y sanciones
- El valor principal de la Moral es el bien, el del Derecho es la justicia y el del trato social es el decoro.
- Sus valores encauzan la conducta, mitigan roces por intereses opuestos y aportan hábitos de belleza, vitalidad y gallardía a las relaciones humanas.
- Su incumplimiento se sanciona con censura, reprobación o exclusión del círculo social, pero nunca con imposición forzada del comportamiento debido.
- Si existiera imposición inexorable, dejarían de ser reglas del trato y se convertirían en preceptos jurídicos.
Características principales
- Bilateralidad: intervienen dos o más sujetos (por ejemplo, el saludo).
- Exterioridad: se expresan en actos visibles hacia el exterior.
- Heteronomía: se reciben desde afuera, impuestas por la sociedad.
- Incoercibilidad: no cuentan con exigencia obligatoria forzada.
- Carácter social: orientan la convivencia y la vida colectiva.
Comparación con Moral
- Trato social es bilateral; la Moral es unilateral y no necesariamente refiere la conducta de un sujeto hacia otro.
- Trato social es exterior; la Moral se funda en el interior de la persona.
- Trato social es heterónomo; la Moral es autónoma y se origina en la conciencia.
- Ambas carecen de coercibilidad para imponer por la fuerza su cumplimiento.
Comparación con normas jurídicas
- Existen posturas que niegan el deslinde (Radbruch), viendo el trato social como forma embrionaria común de Derecho y Moral.
- Otras posturas sostienen el deslinde con distintos criterios (Ihering, Somlo, Binder, Stammler), aunque con matices y críticas.
- El criterio diferenciador central que se sostiene es la coercibilidad: el Derecho puede imponer forzosamente la conducta debida o impedir inexorablemente la prohibida.
- Las reglas del trato social pueden sancionar con censura o exclusión, pero no imponen de modo irresistible la observancia de la norma.
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