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Resumen

Capítulo XI: Clasificación del Derecho

El texto explica que la discriminación y clasificación del Derecho surge por las diversas formas en que se han presentado sus ramas. A partir de ello, describe varias formas de Derecho y precisa rasgos distintivos entre algunas de ellas.

Formas de Derecho

  • Derecho natural: conjunto de principios puros orientados a lo justo y a lo bueno absolutos; guía al legislador para implantar normas positivas y permite enjuiciar críticamente su obra.
  • Derecho positivo: conjunto de normas estatuidas o acogidas por acto de imperio del poder público, con fuerza obligatoria; se aplica judicial o extrajudicialmente y es observado por la sociedad en una época determinada.
  • Derecho vigente: derecho que aún está en vigor, con fuerza de obligar y eficacia jurídica; se entiende como la parte del derecho positivo realmente aceptada, obedecida y practicada por la sociedad.
  • Derecho objetivo: conjunto de normas que regulan la conducta humana; se caracteriza por bilateralidad, generalidad, imperatividad y la posibilidad de constreñir por la fuerza.
  • Derecho subjetivo: facultades concedidas a cada persona o sujeto para desenvolverse dentro de los límites del orden jurídico.
  • Derecho sustantivo: normas fundamentales de una rama del Derecho, con principios y reglas que reconocen o crean derechos y obligaciones, presentes generalmente en Constituciones y Códigos.
  • Derecho adjetivo: procedimientos, métodos y caminos como normas para poner en práctica el Derecho sustantivo; se señala que el Derecho sustantivo tiene su correspondiente Derecho adjetivo.

Sobre la clasificación del Derecho objetivo

Se advierte que las clasificaciones suelen ser artificiales y deficientes, porque hay ramas que no pueden ubicarse en una sola casilla debido a caracteres específicos comunes o múltiples. No obstante, por razones didácticas se seguirá una clasificación tradicional.

Glosario
Derecho natural: Principios puros orientados a lo justo y lo bueno absolutos que guían al legislador.
Derecho positivo: Normas estatuidas o acogidas por el poder público con fuerza obligatoria.
Derecho vigente: Derecho aún en vigor con fuerza de obligar y eficacia jurídica.
Derecho objetivo: Normas que regulan la conducta humana.
Derecho subjetivo: Facultades concedidas a la persona para actuar dentro del orden jurídico.
Derecho sustantivo: Normas fundamentales de una rama que reconocen o crean derechos y obligaciones.
Derecho adjetivo: Procedimientos y métodos para poner en práctica el derecho sustantivo.
Bilateralidad: Rasgo del derecho objetivo expresado como facultad y obligación.
Generalidad: Rasgo del derecho objetivo válido para todos y no individual.
Imperatividad: Rasgo del derecho objetivo que se impone y no recomienda.
Coercibilidad: Rasgo del derecho objetivo que permite constreñir por la fuerza.
Poder público: Autoridad cuyo acto de imperio inviste a normas de fuerza obligatoria.
Normas positivas: Reglas que el legislador implanta guiado por principios de justicia y bien.
Imperativo-atributivas: Carácter visible de las normas del derecho objetivo en su regulación.
Clasificación tradicional: Ordenamiento seguido por razones didácticas pese a límites de catalogación.

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Capítulo XI: Clasificación del Derecho

El texto explica que la discriminación y clasificación del Derecho surge por las diversas formas en que se han presentado sus ramas. A partir de ello, describe varias formas de Derecho y precisa rasgos distintivos entre algunas de ellas.

Formas de Derecho

  • Derecho natural: conjunto de principios puros orientados a lo justo y a lo bueno absolutos; guía al legislador para implantar normas positivas y permite enjuiciar críticamente su obra.
  • Derecho positivo: conjunto de normas estatuidas o acogidas por acto de imperio del poder público, con fuerza obligatoria; se aplica judicial o extrajudicialmente y es observado por la sociedad en una época determinada.
  • Derecho vigente: derecho que aún está en vigor, con fuerza de obligar y eficacia jurídica; se entiende como la parte del derecho positivo realmente aceptada, obedecida y practicada por la sociedad.
  • Derecho objetivo: conjunto de normas que regulan la conducta humana; se caracteriza por bilateralidad, generalidad, imperatividad y la posibilidad de constreñir por la fuerza.
  • Derecho subjetivo: facultades concedidas a cada persona o sujeto para desenvolverse dentro de los límites del orden jurídico.
  • Derecho sustantivo: normas fundamentales de una rama del Derecho, con principios y reglas que reconocen o crean derechos y obligaciones, presentes generalmente en Constituciones y Códigos.
  • Derecho adjetivo: procedimientos, métodos y caminos como normas para poner en práctica el Derecho sustantivo; se señala que el Derecho sustantivo tiene su correspondiente Derecho adjetivo.

Sobre la clasificación del Derecho objetivo

Se advierte que las clasificaciones suelen ser artificiales y deficientes, porque hay ramas que no pueden ubicarse en una sola casilla debido a caracteres específicos comunes o múltiples. No obstante, por razones didácticas se seguirá una clasificación tradicional.

Glosario
Derecho natural: Principios puros orientados a lo justo y lo bueno absolutos que guían al legislador.
Derecho positivo: Normas estatuidas o acogidas por el poder público con fuerza obligatoria.
Derecho vigente: Derecho aún en vigor con fuerza de obligar y eficacia jurídica.
Derecho objetivo: Normas que regulan la conducta humana.
Derecho subjetivo: Facultades concedidas a la persona para actuar dentro del orden jurídico.
Derecho sustantivo: Normas fundamentales de una rama que reconocen o crean derechos y obligaciones.
Derecho adjetivo: Procedimientos y métodos para poner en práctica el derecho sustantivo.
Bilateralidad: Rasgo del derecho objetivo expresado como facultad y obligación.
Generalidad: Rasgo del derecho objetivo válido para todos y no individual.
Imperatividad: Rasgo del derecho objetivo que se impone y no recomienda.
Coercibilidad: Rasgo del derecho objetivo que permite constreñir por la fuerza.
Poder público: Autoridad cuyo acto de imperio inviste a normas de fuerza obligatoria.
Normas positivas: Reglas que el legislador implanta guiado por principios de justicia y bien.
Imperativo-atributivas: Carácter visible de las normas del derecho objetivo en su regulación.
Clasificación tradicional: Ordenamiento seguido por razones didácticas pese a límites de catalogación.