Fuentes del Derecho
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Fuentes del Derecho
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Capítulo IX: Fuentes del Derecho
El texto explica que “fuente” significa origen, pero no hay consenso doctrinario sobre el significado y alcance de “fuentes del derecho”. En general, se entiende como aquello de donde surge el Derecho: dónde se origina, cómo se origina y cómo se manifiesta.
Fuentes de producción y fuentes de cognición
- Fuentes de producción: medios de creación de normas jurídicas o el sujeto de quien las normas emanan. Se subdividen en materiales y formales.
- Fuentes de cognición: medios de conocimiento, es decir, las formas en que se manifiesta un ordenamiento jurídico.
Fuentes reales o materiales
Son los factores que determinan el contenido de las normas jurídicas: necesidades reales (económicas, políticas, morales) y exigencias de justicia, orden y seguridad. Incluyen factores naturales, económicos, sociales, políticos, históricos, racionales, religiosos y valorativos, que configuran la atmósfera donde las normas se gestan, se aplican y se desarrollan.
Fuentes formales
Se entienden como actos y órganos de creación (por ejemplo, órgano legislativo o judicial) o como modos externos de manifestación del Derecho positivo (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho). Se define como “formas obligadas y predeterminadas” que deben tomar los preceptos para imponerse socialmente con aspecto coercitivo.
Principales fuentes formales
- Ley: norma social obligatoria; en sentido estricto, aprobada por autoridad pública competente, de carácter general y sancionada por la fuerza. Se caracteriza por ser social, general, jurídica, obligatoria e impuesta por la fuerza del Estado.
- Costumbre: actos repetidos por un grupo social con convicción de obligatoriedad jurídica; requiere elemento objetivo (repetición) y subjetivo (convicción).
- Jurisprudencia: como ciencia del derecho o, en sentido de fuente formal, conjunto de fallos repetidos y uniformes del órgano judicial.
- Doctrina: ciencia del derecho; descripción, explicación y predicción del derecho; en ciertos sistemas fue fuente principal en su formación.
- Principios generales: fundamentos filosóficos y teóricos que inspiran creación y justa aplicación del derecho; se citan legalidad, presunción de inocencia y otros.
Fuentes formales generales y particulares
Las generales originan normas para un número indeterminado de personas (proceso constituyente, procedimiento legislativo, consuetudinario y reglamentario). Las particulares producen normas individualizadas (sentencias, resoluciones administrativas, autonomía de la voluntad mediante contratos), mediante un proceso de individualización y concreción de normas generales.
Fuentes de validez y derecho vigente
Una norma es válida si se crea con forma y procedimiento establecidos, por autoridad competente y con coherencia respecto a normas superiores. La coherencia se trata como criterio lógico y formal. Además se menciona la validez normativa como fuerza obligatoria por existir dentro del sistema, y una validez sociológica vinculada a cumplimiento voluntario u observación forzosa.
Orden jerárquico normativo
Las normas se organizan jerárquicamente como pirámide. Se menciona la jerarquía: Constitución, tratados internacionales, leyes nacionales y normativa autonómica/territorial, y luego decretos, reglamentos y resoluciones ejecutivas.
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Capítulo IX: Fuentes del Derecho
El texto explica que “fuente” significa origen, pero no hay consenso doctrinario sobre el significado y alcance de “fuentes del derecho”. En general, se entiende como aquello de donde surge el Derecho: dónde se origina, cómo se origina y cómo se manifiesta.
Fuentes de producción y fuentes de cognición
- Fuentes de producción: medios de creación de normas jurídicas o el sujeto de quien las normas emanan. Se subdividen en materiales y formales.
- Fuentes de cognición: medios de conocimiento, es decir, las formas en que se manifiesta un ordenamiento jurídico.
Fuentes reales o materiales
Son los factores que determinan el contenido de las normas jurídicas: necesidades reales (económicas, políticas, morales) y exigencias de justicia, orden y seguridad. Incluyen factores naturales, económicos, sociales, políticos, históricos, racionales, religiosos y valorativos, que configuran la atmósfera donde las normas se gestan, se aplican y se desarrollan.
Fuentes formales
Se entienden como actos y órganos de creación (por ejemplo, órgano legislativo o judicial) o como modos externos de manifestación del Derecho positivo (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina y principios generales del derecho). Se define como “formas obligadas y predeterminadas” que deben tomar los preceptos para imponerse socialmente con aspecto coercitivo.
Principales fuentes formales
- Ley: norma social obligatoria; en sentido estricto, aprobada por autoridad pública competente, de carácter general y sancionada por la fuerza. Se caracteriza por ser social, general, jurídica, obligatoria e impuesta por la fuerza del Estado.
- Costumbre: actos repetidos por un grupo social con convicción de obligatoriedad jurídica; requiere elemento objetivo (repetición) y subjetivo (convicción).
- Jurisprudencia: como ciencia del derecho o, en sentido de fuente formal, conjunto de fallos repetidos y uniformes del órgano judicial.
- Doctrina: ciencia del derecho; descripción, explicación y predicción del derecho; en ciertos sistemas fue fuente principal en su formación.
- Principios generales: fundamentos filosóficos y teóricos que inspiran creación y justa aplicación del derecho; se citan legalidad, presunción de inocencia y otros.
Fuentes formales generales y particulares
Las generales originan normas para un número indeterminado de personas (proceso constituyente, procedimiento legislativo, consuetudinario y reglamentario). Las particulares producen normas individualizadas (sentencias, resoluciones administrativas, autonomía de la voluntad mediante contratos), mediante un proceso de individualización y concreción de normas generales.
Fuentes de validez y derecho vigente
Una norma es válida si se crea con forma y procedimiento establecidos, por autoridad competente y con coherencia respecto a normas superiores. La coherencia se trata como criterio lógico y formal. Además se menciona la validez normativa como fuerza obligatoria por existir dentro del sistema, y una validez sociológica vinculada a cumplimiento voluntario u observación forzosa.
Orden jerárquico normativo
Las normas se organizan jerárquicamente como pirámide. Se menciona la jerarquía: Constitución, tratados internacionales, leyes nacionales y normativa autonómica/territorial, y luego decretos, reglamentos y resoluciones ejecutivas.
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