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Clase 10 de 13 - Introducción al Derecho

Principios, Fines y Funciones del Derecho

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Capítulo X: Principios, fines y funciones del Derecho

El texto desarrolla tres ejes: los principios generales del Derecho, los fines del Derecho y sus funciones. Presenta a los principios como ideas fundamentales que sirven de base al ordenamiento jurídico y orientan tanto la interpretación como la creación e integración de normas. Luego expone fines como la seguridad jurídica, la paz social, la justicia y el bien común. Finalmente, explica funciones del Derecho vinculadas a resolver conflictos, ordenar y organizar la vida social, legitimar el poder político, distribuir cargas y ventajas, y promover valores sociales.

Principios generales del Derecho

  • Principio: pensamiento directivo que fundamenta la organización legal de un orden positivo.
  • Principios generales: enunciados normativos generales que sirven de fundamento a normas particulares o recogen abstractamente su contenido.
  • Se utilizan para integrar lagunas e interpretar normas, por jueces, legisladores, doctrinarios y juristas.
  • Su importancia está en que armonizan e integran el acumulado de normas, convirtiendo la legislación en un sistema operante.
  • Cumplen funciones: orientar e inspirar al ordenamiento y ayudar a integrar mediante postulados fuera del ordenamiento positivo.

Fines del Derecho

  • Seguridad jurídica: garantía de aplicación objetiva de la ley, para que se conozcan derechos y obligaciones sin perjuicios por capricho o mala voluntad de autoridades; protege intereses para una existencia digna.
  • Se vincula a la concepción liberal del Estado y al Estado de Derecho, entendido como sometimiento del poder a reglas que aseguren libertades y derechos.
  • Deriva en principios como vigencia de las normas (publicación obligatoria y cumplimiento) e irretroactividad (la ley rige hacia lo venidero), con excepciones constitucionales.
  • Paz social: misión pacificadora del Derecho para que las relaciones discurran sin violencia; se busca reducir conflictualidad o solucionar conflictos, evitando la autodefensa mediante normas y órgano judicial.
  • Justicia: trato igual de los iguales y voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde; se distinguen justicia conmutativa y distributiva, y su expresión en el Derecho positivo mediante valores constitucionales.
  • Bien común: condiciones sociales organizadas que permiten a la persona cumplir su destino, con fines como abundancia necesaria, paz y virtud.

Funciones del Derecho

  • Resolución de conflictos de intereses: sustituye la fuerza por una regulación objetiva obedecida por los antagonistas; clasifica intereses, establece jerarquías, define límites y crea órganos para declarar, ejecutar y aplicar normas.
  • Esta función puede expresarse como reguladora (absorbe conflictos), represora (tipifica delitos) u orientadora (canaliza conflictos pacíficamente); también puede haber disfunción si no se adecúa a necesidades o trata igual relaciones desiguales.
  • Ordenamiento social y organización: fija parámetros de permitido, prohibido y obligatorio; organiza poder político (Constitución) y regula instituciones privadas en sociedad civil.
  • Legitimación del poder político: identifica legitimidad con legalidad cuando el poder se sujeta al Derecho.
  • Distributiva: reparte ventajas y cargas entre ciudadanos y grupos.
  • Promocionadora: alienta valores importantes para la sociedad, propia del Estado social intervencionista y su actividad en derechos sociales.
Glosario
Principio: Pensamiento directivo que fundamenta la organización legal de un orden positivo.
Preferencia: Sentido etimológico atribuido al término principio como primun caput.
Principios generales: Enunciados normativos generales subordinantes de un conjunto de soluciones.
Ordenamiento: Conjunto normativo cuya comprensión y aplicación orientan los principios.
Lagunas legales: Vacíos del sistema que se integran con principios generales del Derecho.
Interpretación: Tarea de comprender normas jurídicas guiada por principios generales.
Armonización: Capacidad de integrar legislación acumulada en un sistema operante.
Integración: Función de completar el sistema mediante postulados dentro o fuera del orden positivo.
Seguridad jurídica: Garantía de aplicación objetiva de la ley y conocimiento de derechos y obligaciones.
Estado liberal: Concepción estatal que prioriza asegurar la libertad frente al Estado mismo.
Estado de Derecho: Ejercicio del poder sometido a reglas jurídicas que aseguren libertades y derechos.
Vigencia normas: Principio por el cual las normas obligan plenamente tras su publicación.
Publicación: Trámite que hace obligatoria la ley y activa su exigencia de cumplimiento.
Irretroactividad: Principio por el cual la ley dispone para lo venidero con excepciones constitucionales.
Retroactividad: Excepción constitucional que permite aplicar la ley hacia el pasado en casos previstos.
Favorabilidad: Principio por el cual una ley puede aplicarse por ser más favorable al imputado.
Ultractividad: Aplicación excepcional de una ley derogada por efecto de la favorabilidad.
Derechos adquiridos: Goce continuado de un derecho pese a derogación o modificación desfavorable.
Cosa juzgada: Autoridad y eficacia de sentencia firme no susceptible de impugnación.
Prescripción: Extinción o adquisición de derechos por el transcurso del tiempo según la ley.

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Capítulo X: Principios, fines y funciones del Derecho

El texto desarrolla tres ejes: los principios generales del Derecho, los fines del Derecho y sus funciones. Presenta a los principios como ideas fundamentales que sirven de base al ordenamiento jurídico y orientan tanto la interpretación como la creación e integración de normas. Luego expone fines como la seguridad jurídica, la paz social, la justicia y el bien común. Finalmente, explica funciones del Derecho vinculadas a resolver conflictos, ordenar y organizar la vida social, legitimar el poder político, distribuir cargas y ventajas, y promover valores sociales.

Principios generales del Derecho

  • Principio: pensamiento directivo que fundamenta la organización legal de un orden positivo.
  • Principios generales: enunciados normativos generales que sirven de fundamento a normas particulares o recogen abstractamente su contenido.
  • Se utilizan para integrar lagunas e interpretar normas, por jueces, legisladores, doctrinarios y juristas.
  • Su importancia está en que armonizan e integran el acumulado de normas, convirtiendo la legislación en un sistema operante.
  • Cumplen funciones: orientar e inspirar al ordenamiento y ayudar a integrar mediante postulados fuera del ordenamiento positivo.

Fines del Derecho

  • Seguridad jurídica: garantía de aplicación objetiva de la ley, para que se conozcan derechos y obligaciones sin perjuicios por capricho o mala voluntad de autoridades; protege intereses para una existencia digna.
  • Se vincula a la concepción liberal del Estado y al Estado de Derecho, entendido como sometimiento del poder a reglas que aseguren libertades y derechos.
  • Deriva en principios como vigencia de las normas (publicación obligatoria y cumplimiento) e irretroactividad (la ley rige hacia lo venidero), con excepciones constitucionales.
  • Paz social: misión pacificadora del Derecho para que las relaciones discurran sin violencia; se busca reducir conflictualidad o solucionar conflictos, evitando la autodefensa mediante normas y órgano judicial.
  • Justicia: trato igual de los iguales y voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde; se distinguen justicia conmutativa y distributiva, y su expresión en el Derecho positivo mediante valores constitucionales.
  • Bien común: condiciones sociales organizadas que permiten a la persona cumplir su destino, con fines como abundancia necesaria, paz y virtud.

Funciones del Derecho

  • Resolución de conflictos de intereses: sustituye la fuerza por una regulación objetiva obedecida por los antagonistas; clasifica intereses, establece jerarquías, define límites y crea órganos para declarar, ejecutar y aplicar normas.
  • Esta función puede expresarse como reguladora (absorbe conflictos), represora (tipifica delitos) u orientadora (canaliza conflictos pacíficamente); también puede haber disfunción si no se adecúa a necesidades o trata igual relaciones desiguales.
  • Ordenamiento social y organización: fija parámetros de permitido, prohibido y obligatorio; organiza poder político (Constitución) y regula instituciones privadas en sociedad civil.
  • Legitimación del poder político: identifica legitimidad con legalidad cuando el poder se sujeta al Derecho.
  • Distributiva: reparte ventajas y cargas entre ciudadanos y grupos.
  • Promocionadora: alienta valores importantes para la sociedad, propia del Estado social intervencionista y su actividad en derechos sociales.
Glosario
Principio: Pensamiento directivo que fundamenta la organización legal de un orden positivo.
Preferencia: Sentido etimológico atribuido al término principio como primun caput.
Principios generales: Enunciados normativos generales subordinantes de un conjunto de soluciones.
Ordenamiento: Conjunto normativo cuya comprensión y aplicación orientan los principios.
Lagunas legales: Vacíos del sistema que se integran con principios generales del Derecho.
Interpretación: Tarea de comprender normas jurídicas guiada por principios generales.
Armonización: Capacidad de integrar legislación acumulada en un sistema operante.
Integración: Función de completar el sistema mediante postulados dentro o fuera del orden positivo.
Seguridad jurídica: Garantía de aplicación objetiva de la ley y conocimiento de derechos y obligaciones.
Estado liberal: Concepción estatal que prioriza asegurar la libertad frente al Estado mismo.
Estado de Derecho: Ejercicio del poder sometido a reglas jurídicas que aseguren libertades y derechos.
Vigencia normas: Principio por el cual las normas obligan plenamente tras su publicación.
Publicación: Trámite que hace obligatoria la ley y activa su exigencia de cumplimiento.
Irretroactividad: Principio por el cual la ley dispone para lo venidero con excepciones constitucionales.
Retroactividad: Excepción constitucional que permite aplicar la ley hacia el pasado en casos previstos.
Favorabilidad: Principio por el cual una ley puede aplicarse por ser más favorable al imputado.
Ultractividad: Aplicación excepcional de una ley derogada por efecto de la favorabilidad.
Derechos adquiridos: Goce continuado de un derecho pese a derogación o modificación desfavorable.
Cosa juzgada: Autoridad y eficacia de sentencia firme no susceptible de impugnación.
Prescripción: Extinción o adquisición de derechos por el transcurso del tiempo según la ley.