Principios, Fines y Funciones del Derecho
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Principios, Fines y Funciones del Derecho
32 preguntas
Capítulo X: Principios, fines y funciones del Derecho
El texto desarrolla tres ejes: los principios generales del Derecho, los fines del Derecho y sus funciones. Presenta a los principios como ideas fundamentales que sirven de base al ordenamiento jurídico y orientan tanto la interpretación como la creación e integración de normas. Luego expone fines como la seguridad jurídica, la paz social, la justicia y el bien común. Finalmente, explica funciones del Derecho vinculadas a resolver conflictos, ordenar y organizar la vida social, legitimar el poder político, distribuir cargas y ventajas, y promover valores sociales.
Principios generales del Derecho
- Principio: pensamiento directivo que fundamenta la organización legal de un orden positivo.
- Principios generales: enunciados normativos generales que sirven de fundamento a normas particulares o recogen abstractamente su contenido.
- Se utilizan para integrar lagunas e interpretar normas, por jueces, legisladores, doctrinarios y juristas.
- Su importancia está en que armonizan e integran el acumulado de normas, convirtiendo la legislación en un sistema operante.
- Cumplen funciones: orientar e inspirar al ordenamiento y ayudar a integrar mediante postulados fuera del ordenamiento positivo.
Fines del Derecho
- Seguridad jurídica: garantía de aplicación objetiva de la ley, para que se conozcan derechos y obligaciones sin perjuicios por capricho o mala voluntad de autoridades; protege intereses para una existencia digna.
- Se vincula a la concepción liberal del Estado y al Estado de Derecho, entendido como sometimiento del poder a reglas que aseguren libertades y derechos.
- Deriva en principios como vigencia de las normas (publicación obligatoria y cumplimiento) e irretroactividad (la ley rige hacia lo venidero), con excepciones constitucionales.
- Paz social: misión pacificadora del Derecho para que las relaciones discurran sin violencia; se busca reducir conflictualidad o solucionar conflictos, evitando la autodefensa mediante normas y órgano judicial.
- Justicia: trato igual de los iguales y voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde; se distinguen justicia conmutativa y distributiva, y su expresión en el Derecho positivo mediante valores constitucionales.
- Bien común: condiciones sociales organizadas que permiten a la persona cumplir su destino, con fines como abundancia necesaria, paz y virtud.
Funciones del Derecho
- Resolución de conflictos de intereses: sustituye la fuerza por una regulación objetiva obedecida por los antagonistas; clasifica intereses, establece jerarquías, define límites y crea órganos para declarar, ejecutar y aplicar normas.
- Esta función puede expresarse como reguladora (absorbe conflictos), represora (tipifica delitos) u orientadora (canaliza conflictos pacíficamente); también puede haber disfunción si no se adecúa a necesidades o trata igual relaciones desiguales.
- Ordenamiento social y organización: fija parámetros de permitido, prohibido y obligatorio; organiza poder político (Constitución) y regula instituciones privadas en sociedad civil.
- Legitimación del poder político: identifica legitimidad con legalidad cuando el poder se sujeta al Derecho.
- Distributiva: reparte ventajas y cargas entre ciudadanos y grupos.
- Promocionadora: alienta valores importantes para la sociedad, propia del Estado social intervencionista y su actividad en derechos sociales.
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Principios, Fines y Funciones del Derecho
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Capítulo X: Principios, fines y funciones del Derecho
El texto desarrolla tres ejes: los principios generales del Derecho, los fines del Derecho y sus funciones. Presenta a los principios como ideas fundamentales que sirven de base al ordenamiento jurídico y orientan tanto la interpretación como la creación e integración de normas. Luego expone fines como la seguridad jurídica, la paz social, la justicia y el bien común. Finalmente, explica funciones del Derecho vinculadas a resolver conflictos, ordenar y organizar la vida social, legitimar el poder político, distribuir cargas y ventajas, y promover valores sociales.
Principios generales del Derecho
- Principio: pensamiento directivo que fundamenta la organización legal de un orden positivo.
- Principios generales: enunciados normativos generales que sirven de fundamento a normas particulares o recogen abstractamente su contenido.
- Se utilizan para integrar lagunas e interpretar normas, por jueces, legisladores, doctrinarios y juristas.
- Su importancia está en que armonizan e integran el acumulado de normas, convirtiendo la legislación en un sistema operante.
- Cumplen funciones: orientar e inspirar al ordenamiento y ayudar a integrar mediante postulados fuera del ordenamiento positivo.
Fines del Derecho
- Seguridad jurídica: garantía de aplicación objetiva de la ley, para que se conozcan derechos y obligaciones sin perjuicios por capricho o mala voluntad de autoridades; protege intereses para una existencia digna.
- Se vincula a la concepción liberal del Estado y al Estado de Derecho, entendido como sometimiento del poder a reglas que aseguren libertades y derechos.
- Deriva en principios como vigencia de las normas (publicación obligatoria y cumplimiento) e irretroactividad (la ley rige hacia lo venidero), con excepciones constitucionales.
- Paz social: misión pacificadora del Derecho para que las relaciones discurran sin violencia; se busca reducir conflictualidad o solucionar conflictos, evitando la autodefensa mediante normas y órgano judicial.
- Justicia: trato igual de los iguales y voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde; se distinguen justicia conmutativa y distributiva, y su expresión en el Derecho positivo mediante valores constitucionales.
- Bien común: condiciones sociales organizadas que permiten a la persona cumplir su destino, con fines como abundancia necesaria, paz y virtud.
Funciones del Derecho
- Resolución de conflictos de intereses: sustituye la fuerza por una regulación objetiva obedecida por los antagonistas; clasifica intereses, establece jerarquías, define límites y crea órganos para declarar, ejecutar y aplicar normas.
- Esta función puede expresarse como reguladora (absorbe conflictos), represora (tipifica delitos) u orientadora (canaliza conflictos pacíficamente); también puede haber disfunción si no se adecúa a necesidades o trata igual relaciones desiguales.
- Ordenamiento social y organización: fija parámetros de permitido, prohibido y obligatorio; organiza poder político (Constitución) y regula instituciones privadas en sociedad civil.
- Legitimación del poder político: identifica legitimidad con legalidad cuando el poder se sujeta al Derecho.
- Distributiva: reparte ventajas y cargas entre ciudadanos y grupos.
- Promocionadora: alienta valores importantes para la sociedad, propia del Estado social intervencionista y su actividad en derechos sociales.
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