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Clase 8 de 13 - Introducción al Derecho

Terminología y Definiciones Usuales del Derecho

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Capítulo VIII: Terminología y definiciones usuales del Derecho

El texto sostiene que para definir el Derecho es necesario distinguirlo de normas cercanas que podrían confundirse con él, como preceptos morales, reglas del trato social, reglas técnicas y mandatos arbitrarios. Además, propone acudir a la etimología como apoyo para captar su sentido.

Etimología de “Derecho”

Se indica que “Derecho” proviene del latín DIRECTUM, derivado de DIRECTUS, asociado a “dirigir” y “conducir”. Esto sugiere ideas como dirección, rectitud, disciplina y conducción. En esta línea, el Derecho puede entenderse como “recto”, “igual seguido”, “sin torcer a un lado ni a otro”.

En sentido restringido, se lo aproxima a Jus, entendido como lo contrario al Fas romano. En el texto, Jus aparece ligado a la idea de ligar, y Fas se refiere al derecho sagrado o derecho natural. En general, el Derecho se define como el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres, con sanción prevista en caso de incumplimiento.

Definiciones usuales de Derecho

Se afirma que no existe una definición uniforme y vinculante del Derecho debido a la diversidad de criterios teóricos, doctrinales e ideológicos. Sin embargo, se presentan conceptualizaciones que comparten elementos comunes:

  • Derecho como ordenamiento: conjunto de normas que regulan la conducta mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
  • Derecho como fenómeno social: ordenamiento que regula la conducta entre individuos como grupo y tiene cabida mientras exista en una sociedad.
  • Derecho como valor: disposiciones obligatorias al servicio de valores sociales y con finalidad axiológicamente respetable.
  • Derecho como argumentación: normas que se materializan mediante el lenguaje, instrumento fundamental del legislador.

Derecho objetivo y Ciencia del Derecho

Las conceptualizaciones frecuentes se refieren al Derecho objetivo, entendido como el conjunto de normas válidas y vigentes en un momento histórico y en un país determinado. También se distingue el Derecho como conocimiento: la Ciencia del Derecho, cuyo objeto es el estudio del conjunto de normas jurídicas positivas de un Estado.

Dogmática jurídica: facetas y funciones

La Ciencia del Derecho o Dogmática presenta una doble faceta: (1) conjunto sistemático de conceptos y conocimientos doctrinales orientados al Derecho positivo, obtenidos mediante procedimientos lógico-abstractos; y (2) método científico de investigación propio del jurista para configurar un sistema jurídico.

Entre sus funciones se incluyen la interpretación y crítica de las leyes, la ordenación y sistematización de la materia jurídica, la estabilización y cumplimiento de principios, la elaboración de proposiciones doctrinales ante problemas dogmáticos, la seguridad jurídica en una aplicación uniforme y armónica, y el perfeccionamiento del Derecho como ordenamiento regulador de conflictos.

Glosario
Definir: Distinguir un objeto de otros cercanos para captar su esencia.
Distinguir: Separar el Derecho de normas semejantes para evitar confusión.
Etimología: Procedencia de una palabra usada para orientar su sentido.
Directum: Voz latina de la que proviene “Derecho” según el texto.
Directus: Adjetivo latino asociado a dirigir y conducir.
Rectitud: Idea vinculada al Derecho como lo recto y sin torcer.
Disciplina: Noción asociada a la conducción y dirección del Derecho.
Jus: Término romano presentado como opuesto al Fas en sentido restringido.
Fas: Término referido al derecho sagrado o derecho natural en el texto.
Normas jurídicas: Reglas creadas por el Estado para regular conducta externa.
Sanción: Consecuencia prevista ante el incumplimiento de normas jurídicas.
Ordenamiento: Conjunto normativo que regula mediante permisiones y prohibiciones.
Fenómeno social: Carácter del Derecho como regulación de conducta en sociedad.
Valor: Enfoque que vincula normas obligatorias con valores sociales.
Argumentación: Concepción del Derecho como normas materializadas por lenguaje.
Derecho objetivo: Normas válidas y vigentes en un tiempo y país determinados.
Ciencia Derecho: Conocimiento que estudia normas jurídicas positivas del Estado.
Dogmática: Denominación de la ciencia jurídica con doble faceta.
Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que constituyen objeto de la dogmática.
Interpretación: Función dogmática orientada a comprender el sentido de la ley.

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Capítulo VIII: Terminología y definiciones usuales del Derecho

El texto sostiene que para definir el Derecho es necesario distinguirlo de normas cercanas que podrían confundirse con él, como preceptos morales, reglas del trato social, reglas técnicas y mandatos arbitrarios. Además, propone acudir a la etimología como apoyo para captar su sentido.

Etimología de “Derecho”

Se indica que “Derecho” proviene del latín DIRECTUM, derivado de DIRECTUS, asociado a “dirigir” y “conducir”. Esto sugiere ideas como dirección, rectitud, disciplina y conducción. En esta línea, el Derecho puede entenderse como “recto”, “igual seguido”, “sin torcer a un lado ni a otro”.

En sentido restringido, se lo aproxima a Jus, entendido como lo contrario al Fas romano. En el texto, Jus aparece ligado a la idea de ligar, y Fas se refiere al derecho sagrado o derecho natural. En general, el Derecho se define como el conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado para regular la conducta externa de los hombres, con sanción prevista en caso de incumplimiento.

Definiciones usuales de Derecho

Se afirma que no existe una definición uniforme y vinculante del Derecho debido a la diversidad de criterios teóricos, doctrinales e ideológicos. Sin embargo, se presentan conceptualizaciones que comparten elementos comunes:

  • Derecho como ordenamiento: conjunto de normas que regulan la conducta mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
  • Derecho como fenómeno social: ordenamiento que regula la conducta entre individuos como grupo y tiene cabida mientras exista en una sociedad.
  • Derecho como valor: disposiciones obligatorias al servicio de valores sociales y con finalidad axiológicamente respetable.
  • Derecho como argumentación: normas que se materializan mediante el lenguaje, instrumento fundamental del legislador.

Derecho objetivo y Ciencia del Derecho

Las conceptualizaciones frecuentes se refieren al Derecho objetivo, entendido como el conjunto de normas válidas y vigentes en un momento histórico y en un país determinado. También se distingue el Derecho como conocimiento: la Ciencia del Derecho, cuyo objeto es el estudio del conjunto de normas jurídicas positivas de un Estado.

Dogmática jurídica: facetas y funciones

La Ciencia del Derecho o Dogmática presenta una doble faceta: (1) conjunto sistemático de conceptos y conocimientos doctrinales orientados al Derecho positivo, obtenidos mediante procedimientos lógico-abstractos; y (2) método científico de investigación propio del jurista para configurar un sistema jurídico.

Entre sus funciones se incluyen la interpretación y crítica de las leyes, la ordenación y sistematización de la materia jurídica, la estabilización y cumplimiento de principios, la elaboración de proposiciones doctrinales ante problemas dogmáticos, la seguridad jurídica en una aplicación uniforme y armónica, y el perfeccionamiento del Derecho como ordenamiento regulador de conflictos.

Glosario
Definir: Distinguir un objeto de otros cercanos para captar su esencia.
Distinguir: Separar el Derecho de normas semejantes para evitar confusión.
Etimología: Procedencia de una palabra usada para orientar su sentido.
Directum: Voz latina de la que proviene “Derecho” según el texto.
Directus: Adjetivo latino asociado a dirigir y conducir.
Rectitud: Idea vinculada al Derecho como lo recto y sin torcer.
Disciplina: Noción asociada a la conducción y dirección del Derecho.
Jus: Término romano presentado como opuesto al Fas en sentido restringido.
Fas: Término referido al derecho sagrado o derecho natural en el texto.
Normas jurídicas: Reglas creadas por el Estado para regular conducta externa.
Sanción: Consecuencia prevista ante el incumplimiento de normas jurídicas.
Ordenamiento: Conjunto normativo que regula mediante permisiones y prohibiciones.
Fenómeno social: Carácter del Derecho como regulación de conducta en sociedad.
Valor: Enfoque que vincula normas obligatorias con valores sociales.
Argumentación: Concepción del Derecho como normas materializadas por lenguaje.
Derecho objetivo: Normas válidas y vigentes en un tiempo y país determinados.
Ciencia Derecho: Conocimiento que estudia normas jurídicas positivas del Estado.
Dogmática: Denominación de la ciencia jurídica con doble faceta.
Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que constituyen objeto de la dogmática.
Interpretación: Función dogmática orientada a comprender el sentido de la ley.