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Resumen

Capítulo I: La sociedad y el derecho

El texto presenta al ser humano como un ser racional con capacidad de perfeccionamiento, lenguaje y una marcada tendencia a vivir en sociedad. Desde el nacimiento, el individuo se desarrolla dentro de un ambiente complejo que lo influye y que, a su vez, el hombre conserva y modifica.

El hombre y su ambiente

  • Ambiente físico: comprende la naturaleza (geografía, clima, flora, fauna, alimentos) y condiciona en parte la manera de ser del hombre.
  • Ambiente social: está formado por las relaciones con otras personas (familia, escuela, amigos, vecinos, trabajo) y determina de modo considerable la manera de ser, pensar, sentir y actuar.
  • Ambiente cultural: reúne creaciones del espíritu humano (edificios, máquinas, medios de comunicación, libros) y constituye el ambiente específicamente humano, influyendo decisivamente en la vida.

Socialización y formación de la personalidad

La personalidad y la conciencia de sí se desarrollan en sociedad mediante la interacción. La socialización es el proceso de adaptación paulatina a la vida social y cultural. El texto subraya que las pautas de conducta humana son aprendidas y no se transmiten por herencia biológica, aunque lo biológico aporta límites y potencialidades que la cultura elabora.

La vida social como punto de partida del Derecho

Se reconoce la necesidad de un orden social para la coexistencia, la paz social y la seguridad, evitando caos, anarquía e inestabilidad. Ese orden se establece mediante reglas de derecho que determinan el poder de cada individuo para actuar y sus límites para no lesionar intereses ajenos. También se destaca que otras reglas (morales, trato social, técnicas) contribuyen a conservar la estructura social.

Se afirma que la sociedad es el “nido materno” del Derecho y se recuerda el aforismo ubi societas, ibi ius. De ello se desprende que el Derecho resulta de factores sociales y que, sociológicamente, es un tipo de hecho social que configura conductas.

Relaciones sociales y normas

La sociedad requiere relaciones sociales (influjos mutuos mentales, afectivos, volitivos y físicos) que se traducen en acciones humanas. Estas relaciones se expresan en normas, orientadas a ordenar la conducta, materializar fines del Derecho y posibilitar convivencia con derechos, obligaciones y garantías. Se plantea la relevancia de ordenar jerárquicamente los tipos de normas y se menciona la distinción entre usos fuertes y usos débiles.

Percepciones del Derecho

  • Producto social: fenómeno generado por la sociedad para regular conducta y sostener la sociabilidad.
  • Expresión cultural: forma objetivada de vida humana, compuesta por significaciones y normas creadas por el hombre.
  • Producto histórico: se transforma con la materia social y se estudia desde una historia externa (órganos productores) e interna (evolución de instituciones).
  • Producto filosófico: se vincula a la reflexión racional, crítica y totalizante sobre fundamentos, fines y límites del Derecho.
  • Producto normativo: se entiende como conjunto de normas jurídicas con rasgos de imperatividad y objetividad.
Glosario
Hombre: Ser racional con facultades intelectuales y tendencia a vivir en sociedad.
Sociedad: Ámbito donde el individuo nace y desarrolla su existencia e interacción.
Ambiente: Mundo que rodea al hombre y que lo influye y es modificado por él.
Medio físico: Conjunto natural no producido por acción humana que condiciona al hombre.
Medio social: Conjunto de personas e instituciones cercanas que influyen en la conducta humana.
Medio cultural: Totalidad de creaciones humanas que determinan decisivamente la vida del hombre.
Cultura: Conjunto de creaciones y rasgos distintivos que expresan intencionalidades humanas.
Socialización: Proceso de adaptación paulatina del individuo a la vida social y cultural.
Personalidad: Desarrollo del individuo que requiere interacción social y herencia social.
Interacción: Proceso de relación con otros por el cual se forma conciencia de sí.
Supraorgánico: Ámbito no biológico donde se sitúan pautas sociales aprendidas.
Pautas: Reglas de comportamiento aprendidas y no transmitidas por herencia biológica.
Potencialidades: Límites y tendencias biológicas que la cultura elabora.
Monogamia: Forma de matrimonio mencionada como ejemplo de límite biológico elaborado culturalmente.
Poligamia: Forma de matrimonio mencionada cuya adopción depende de la cultura.
Poliandria: Forma de matrimonio mencionada cuya adopción depende de la cultura.
Orden social: Organización necesaria para coexistencia, paz social y seguridad.
Paz social: Estado buscado mediante orden y reglas para evitar caos y anarquía.
Seguridad: Condición social que requiere límites y reglas para la convivencia.
Reglas derecho: Reglas que determinan poder de actuar y límites para no lesionar intereses ajenos.
Preceptos: Conjunto de reglas morales, sociales o técnicas que contribuyen a la estructura social.
Aforismo: Fórmula “ubi societas, ibi ius” que vincula sociedad y derecho.
Hechos jurídicos: Fenómenos sociales que se hallan en grupos humanos y se imponen coercitivamente.
Totalidad: Regla de conexitud que describe cohesión entre elementos del conjunto social.
Conexitud: Encadenamiento y conexión entre aspectos de la vida social dentro del sistema.
Representaciones: Ideas y creencias colectivas que actúan como patrones valorativos del grupo.
Conductas: Comportamientos que el derecho configura moldeando o interviniendo en ellos.
Relaciones: Red de influjos mutuos que constituye la base del fenómeno social.
Normas jurídicas: Normas con solidez que legitiman el orden normativo y sostienen estructura social.
Usos fuertes: Prácticas vinculadas al estilo de vida del grupo con sanciones graves y órgano aplicador.
Usos débiles: Prácticas no absolutamente obligatorias con sanciones indefinidas y espontáneas.

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Capítulo I: La sociedad y el derecho

El texto presenta al ser humano como un ser racional con capacidad de perfeccionamiento, lenguaje y una marcada tendencia a vivir en sociedad. Desde el nacimiento, el individuo se desarrolla dentro de un ambiente complejo que lo influye y que, a su vez, el hombre conserva y modifica.

El hombre y su ambiente

  • Ambiente físico: comprende la naturaleza (geografía, clima, flora, fauna, alimentos) y condiciona en parte la manera de ser del hombre.
  • Ambiente social: está formado por las relaciones con otras personas (familia, escuela, amigos, vecinos, trabajo) y determina de modo considerable la manera de ser, pensar, sentir y actuar.
  • Ambiente cultural: reúne creaciones del espíritu humano (edificios, máquinas, medios de comunicación, libros) y constituye el ambiente específicamente humano, influyendo decisivamente en la vida.

Socialización y formación de la personalidad

La personalidad y la conciencia de sí se desarrollan en sociedad mediante la interacción. La socialización es el proceso de adaptación paulatina a la vida social y cultural. El texto subraya que las pautas de conducta humana son aprendidas y no se transmiten por herencia biológica, aunque lo biológico aporta límites y potencialidades que la cultura elabora.

La vida social como punto de partida del Derecho

Se reconoce la necesidad de un orden social para la coexistencia, la paz social y la seguridad, evitando caos, anarquía e inestabilidad. Ese orden se establece mediante reglas de derecho que determinan el poder de cada individuo para actuar y sus límites para no lesionar intereses ajenos. También se destaca que otras reglas (morales, trato social, técnicas) contribuyen a conservar la estructura social.

Se afirma que la sociedad es el “nido materno” del Derecho y se recuerda el aforismo ubi societas, ibi ius. De ello se desprende que el Derecho resulta de factores sociales y que, sociológicamente, es un tipo de hecho social que configura conductas.

Relaciones sociales y normas

La sociedad requiere relaciones sociales (influjos mutuos mentales, afectivos, volitivos y físicos) que se traducen en acciones humanas. Estas relaciones se expresan en normas, orientadas a ordenar la conducta, materializar fines del Derecho y posibilitar convivencia con derechos, obligaciones y garantías. Se plantea la relevancia de ordenar jerárquicamente los tipos de normas y se menciona la distinción entre usos fuertes y usos débiles.

Percepciones del Derecho

  • Producto social: fenómeno generado por la sociedad para regular conducta y sostener la sociabilidad.
  • Expresión cultural: forma objetivada de vida humana, compuesta por significaciones y normas creadas por el hombre.
  • Producto histórico: se transforma con la materia social y se estudia desde una historia externa (órganos productores) e interna (evolución de instituciones).
  • Producto filosófico: se vincula a la reflexión racional, crítica y totalizante sobre fundamentos, fines y límites del Derecho.
  • Producto normativo: se entiende como conjunto de normas jurídicas con rasgos de imperatividad y objetividad.
Glosario
Hombre: Ser racional con facultades intelectuales y tendencia a vivir en sociedad.
Sociedad: Ámbito donde el individuo nace y desarrolla su existencia e interacción.
Ambiente: Mundo que rodea al hombre y que lo influye y es modificado por él.
Medio físico: Conjunto natural no producido por acción humana que condiciona al hombre.
Medio social: Conjunto de personas e instituciones cercanas que influyen en la conducta humana.
Medio cultural: Totalidad de creaciones humanas que determinan decisivamente la vida del hombre.
Cultura: Conjunto de creaciones y rasgos distintivos que expresan intencionalidades humanas.
Socialización: Proceso de adaptación paulatina del individuo a la vida social y cultural.
Personalidad: Desarrollo del individuo que requiere interacción social y herencia social.
Interacción: Proceso de relación con otros por el cual se forma conciencia de sí.
Supraorgánico: Ámbito no biológico donde se sitúan pautas sociales aprendidas.
Pautas: Reglas de comportamiento aprendidas y no transmitidas por herencia biológica.
Potencialidades: Límites y tendencias biológicas que la cultura elabora.
Monogamia: Forma de matrimonio mencionada como ejemplo de límite biológico elaborado culturalmente.
Poligamia: Forma de matrimonio mencionada cuya adopción depende de la cultura.
Poliandria: Forma de matrimonio mencionada cuya adopción depende de la cultura.
Orden social: Organización necesaria para coexistencia, paz social y seguridad.
Paz social: Estado buscado mediante orden y reglas para evitar caos y anarquía.
Seguridad: Condición social que requiere límites y reglas para la convivencia.
Reglas derecho: Reglas que determinan poder de actuar y límites para no lesionar intereses ajenos.
Preceptos: Conjunto de reglas morales, sociales o técnicas que contribuyen a la estructura social.
Aforismo: Fórmula “ubi societas, ibi ius” que vincula sociedad y derecho.
Hechos jurídicos: Fenómenos sociales que se hallan en grupos humanos y se imponen coercitivamente.
Totalidad: Regla de conexitud que describe cohesión entre elementos del conjunto social.
Conexitud: Encadenamiento y conexión entre aspectos de la vida social dentro del sistema.
Representaciones: Ideas y creencias colectivas que actúan como patrones valorativos del grupo.
Conductas: Comportamientos que el derecho configura moldeando o interviniendo en ellos.
Relaciones: Red de influjos mutuos que constituye la base del fenómeno social.
Normas jurídicas: Normas con solidez que legitiman el orden normativo y sostienen estructura social.
Usos fuertes: Prácticas vinculadas al estilo de vida del grupo con sanciones graves y órgano aplicador.
Usos débiles: Prácticas no absolutamente obligatorias con sanciones indefinidas y espontáneas.