La Sociedad y el Derecho
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La Sociedad y el Derecho
35 preguntas
Capítulo I: La sociedad y el derecho
El texto presenta al ser humano como un ser racional con capacidad de perfeccionamiento, lenguaje y una marcada tendencia a vivir en sociedad. Desde el nacimiento, el individuo se desarrolla dentro de un ambiente complejo que lo influye y que, a su vez, el hombre conserva y modifica.
El hombre y su ambiente
- Ambiente físico: comprende la naturaleza (geografía, clima, flora, fauna, alimentos) y condiciona en parte la manera de ser del hombre.
- Ambiente social: está formado por las relaciones con otras personas (familia, escuela, amigos, vecinos, trabajo) y determina de modo considerable la manera de ser, pensar, sentir y actuar.
- Ambiente cultural: reúne creaciones del espíritu humano (edificios, máquinas, medios de comunicación, libros) y constituye el ambiente específicamente humano, influyendo decisivamente en la vida.
Socialización y formación de la personalidad
La personalidad y la conciencia de sí se desarrollan en sociedad mediante la interacción. La socialización es el proceso de adaptación paulatina a la vida social y cultural. El texto subraya que las pautas de conducta humana son aprendidas y no se transmiten por herencia biológica, aunque lo biológico aporta límites y potencialidades que la cultura elabora.
La vida social como punto de partida del Derecho
Se reconoce la necesidad de un orden social para la coexistencia, la paz social y la seguridad, evitando caos, anarquía e inestabilidad. Ese orden se establece mediante reglas de derecho que determinan el poder de cada individuo para actuar y sus límites para no lesionar intereses ajenos. También se destaca que otras reglas (morales, trato social, técnicas) contribuyen a conservar la estructura social.
Se afirma que la sociedad es el “nido materno” del Derecho y se recuerda el aforismo ubi societas, ibi ius. De ello se desprende que el Derecho resulta de factores sociales y que, sociológicamente, es un tipo de hecho social que configura conductas.
Relaciones sociales y normas
La sociedad requiere relaciones sociales (influjos mutuos mentales, afectivos, volitivos y físicos) que se traducen en acciones humanas. Estas relaciones se expresan en normas, orientadas a ordenar la conducta, materializar fines del Derecho y posibilitar convivencia con derechos, obligaciones y garantías. Se plantea la relevancia de ordenar jerárquicamente los tipos de normas y se menciona la distinción entre usos fuertes y usos débiles.
Percepciones del Derecho
- Producto social: fenómeno generado por la sociedad para regular conducta y sostener la sociabilidad.
- Expresión cultural: forma objetivada de vida humana, compuesta por significaciones y normas creadas por el hombre.
- Producto histórico: se transforma con la materia social y se estudia desde una historia externa (órganos productores) e interna (evolución de instituciones).
- Producto filosófico: se vincula a la reflexión racional, crítica y totalizante sobre fundamentos, fines y límites del Derecho.
- Producto normativo: se entiende como conjunto de normas jurídicas con rasgos de imperatividad y objetividad.
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Capítulo I: La sociedad y el derecho
El texto presenta al ser humano como un ser racional con capacidad de perfeccionamiento, lenguaje y una marcada tendencia a vivir en sociedad. Desde el nacimiento, el individuo se desarrolla dentro de un ambiente complejo que lo influye y que, a su vez, el hombre conserva y modifica.
El hombre y su ambiente
- Ambiente físico: comprende la naturaleza (geografía, clima, flora, fauna, alimentos) y condiciona en parte la manera de ser del hombre.
- Ambiente social: está formado por las relaciones con otras personas (familia, escuela, amigos, vecinos, trabajo) y determina de modo considerable la manera de ser, pensar, sentir y actuar.
- Ambiente cultural: reúne creaciones del espíritu humano (edificios, máquinas, medios de comunicación, libros) y constituye el ambiente específicamente humano, influyendo decisivamente en la vida.
Socialización y formación de la personalidad
La personalidad y la conciencia de sí se desarrollan en sociedad mediante la interacción. La socialización es el proceso de adaptación paulatina a la vida social y cultural. El texto subraya que las pautas de conducta humana son aprendidas y no se transmiten por herencia biológica, aunque lo biológico aporta límites y potencialidades que la cultura elabora.
La vida social como punto de partida del Derecho
Se reconoce la necesidad de un orden social para la coexistencia, la paz social y la seguridad, evitando caos, anarquía e inestabilidad. Ese orden se establece mediante reglas de derecho que determinan el poder de cada individuo para actuar y sus límites para no lesionar intereses ajenos. También se destaca que otras reglas (morales, trato social, técnicas) contribuyen a conservar la estructura social.
Se afirma que la sociedad es el “nido materno” del Derecho y se recuerda el aforismo ubi societas, ibi ius. De ello se desprende que el Derecho resulta de factores sociales y que, sociológicamente, es un tipo de hecho social que configura conductas.
Relaciones sociales y normas
La sociedad requiere relaciones sociales (influjos mutuos mentales, afectivos, volitivos y físicos) que se traducen en acciones humanas. Estas relaciones se expresan en normas, orientadas a ordenar la conducta, materializar fines del Derecho y posibilitar convivencia con derechos, obligaciones y garantías. Se plantea la relevancia de ordenar jerárquicamente los tipos de normas y se menciona la distinción entre usos fuertes y usos débiles.
Percepciones del Derecho
- Producto social: fenómeno generado por la sociedad para regular conducta y sostener la sociabilidad.
- Expresión cultural: forma objetivada de vida humana, compuesta por significaciones y normas creadas por el hombre.
- Producto histórico: se transforma con la materia social y se estudia desde una historia externa (órganos productores) e interna (evolución de instituciones).
- Producto filosófico: se vincula a la reflexión racional, crítica y totalizante sobre fundamentos, fines y límites del Derecho.
- Producto normativo: se entiende como conjunto de normas jurídicas con rasgos de imperatividad y objetividad.
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