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Capítulo XII: Valores jurídicos del Derecho

El Derecho, por su contenido jurídico, busca realizar un conjunto de valores reconocidos históricamente por la sociedad. Aunque el estudio de los valores corresponde a la filosofía (axiología), el Derecho se vincula con ellos porque la conducta humana se orienta por valoraciones y el Derecho sirve como medio para realizar algunos valores.

Valores, valoración y características

  • Los valores se manifiestan en relación con cosas, personas y actos, y generan juicios de valor (preferencia o rechazo).
  • Los valores no existen “por sí mismos”: requieren un portador o soporte (por ejemplo, la belleza en un objeto; la verdad en la palabra).
  • La valoración es un proceso anímico por el que el sujeto reconoce lo valioso de un bien o de una acción, estableciendo relación sujeto–objeto valorado.
  • Todos los valores tienen polaridad: presentan un polo positivo y otro negativo (bueno/malo, justo/injusto, verdadero/falso, bello/feo).
  • Sobre su temporalidad, se presentan dos posiciones: valores intemporales (valen eternamente) y valores temporales (cambian por acción del tiempo al transformarse los bienes u objetos).

Valores éticos y normas

  • Los valores éticos, además del bien, incluyen amor, fidelidad, humildad, modestia, justicia, orden, libertad, seguridad, igualdad y equidad.
  • No todos los valores se expresan en normas, pero las normas funcionan como intermediarios: traducen motivaciones éticas en mandatos para ser obedecidos.
  • Las normas se enraízan socialmente (no matar, no robar, no mentir, respetar a los padres) y facilitan el cumplimiento de valores.
  • El mandato normativo relaciona valores con situaciones humanas cambiantes (geográficas, sociales e históricas); existen distintas morales, pero con referencia común al bien.
  • El Derecho es dispar según sociedades, pero se orienta hacia el valor de la justicia.

Valores jurídicos sociales desarrollados

  • Orden: fin del Derecho para la vida social; sin orden no hay justicia posible y sin justicia el orden es fuerza bruta. Implica conformidad de conductas e instituciones con el ordenamiento jurídico.
  • Libertad: facultad de determinar actos propios, limitada por leyes y buenas costumbres; se distingue libertad física (hacer o no hacer) y libertad moral (elegir medios para hacer el bien).
  • Paz: situación sin conflictos; se busca reducir la conflictualidad o promover solución de conflictos; el acatamiento de reglas jurídicas conduce a tranquilidad y armonía social.
  • Justicia: condiciones para dar y recibir lo que corresponde; se exponen justicia conmutativa, distributiva, legal y social, además del criterio de trato igual a iguales y diferente a diferentes.
  • Seguridad: consecuencia del orden; el Derecho asegura mediante derechos y obligaciones heterónomas; seguridad jurídica es cumplimiento del orden jurídico vigente que limita a gobernados y gobernantes y garantiza eficacia del Derecho.
  • Igualdad: reconocimiento de capacidad de ejercer los mismos derechos; igual trato a iguales jurídicamente y trato diferente en situaciones distintas; debe estar contenida en el Derecho y su aplicación.
  • Bien común: fin colectivo del Derecho; busca condiciones sociales para que las personas alcancen objetivos lícitos como parte de la sociedad.
Glosario
Valores jurídicos: Conjunto de valores que el Derecho busca realizar en la sociedad.
Axiología: Rama de la filosofía que estudia los valores.
Juicio de valor: Apreciación favorable o adversa ante cualidades de cosas, personas o actos.
Portador: Soporte en el que un valor se incorpora y se manifiesta.
Objetividad: Consideración del valor como cualidad agregada que despierta preferencia o rechazo.
Valoración: Proceso anímico por el que se reconoce lo valioso de un bien o acción.
Sujeto: Quien valora en la relación de valoración.
Objeto: Bien o acción que es valorado en la relación de valoración.
Polaridad: Propiedad de los valores de tener polo positivo y negativo.
Contrapolo: Lado opuesto de un valor, como bueno/malo o justo/injusto.
Intemporalidad: Tesis que sostiene que los valores valen eternamente.
Temporalidad: Tesis que sostiene que los valores cambian por acción del tiempo.
Valores éticos: Valores guía de conducta ligados al bien y a la voluntad humana.
Normas: Mandatos que orientan la conducta y traducen valores en reglas obedecibles.
Intermediarios: Función de las normas al convertir motivaciones éticas en mandatos.
Mandato: Exigencia normativa dirigida a regir la conducta humana.
Moral: Conjunto de normas y valoraciones que varía según contextos sociales.
Justicia: Valor hacia el cual se orienta el Derecho en su finalidad.
Orden: Valor jurídico social básico que estructura conductas e instituciones.
Desorden: Contrapolo del orden asociado al caos y desorganización social.
Libertad: Facultad humana de determinar actos propios dentro de límites legales.
Libertad física: Facultad de hacer o no hacer algo, sea bueno o malo.
Libertad moral: Facultad de elegir medios para realizar el bien.
Paz social: Situación en que las relaciones sociales discurren sin conflictos.
Conflictualidad: Presencia de conflictos derivados de intereses antagónicos o diferentes.
Justicia conmutativa: Justicia que asegura proporcionalidad e igualdad de prestaciones.
Justicia distributiva: Justicia que distribuye según méritos, deméritos y condiciones distintas.
Justicia legal: Justicia que obliga a todos al cumplimiento de leyes del Estado.
Justicia social: Justicia colectiva que prioriza integración y prosperidad comunitaria.
Seguridad: Valor derivado del orden por el que el individuo sabe a qué atenerse.
Heteronomía: Rasgo por el cual el Derecho impone deberes al margen de la voluntad individual.
Seguridad jurídica: Cumplimiento del orden jurídico vigente que limita gobernantes y gobernados.
Igualdad: Reconocimiento de capacidad de ejercer los mismos derechos en términos jurídicos.
Bien común: Bien de la sociedad y de los individuos como parte de ella.

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Capítulo XII: Valores jurídicos del Derecho

El Derecho, por su contenido jurídico, busca realizar un conjunto de valores reconocidos históricamente por la sociedad. Aunque el estudio de los valores corresponde a la filosofía (axiología), el Derecho se vincula con ellos porque la conducta humana se orienta por valoraciones y el Derecho sirve como medio para realizar algunos valores.

Valores, valoración y características

  • Los valores se manifiestan en relación con cosas, personas y actos, y generan juicios de valor (preferencia o rechazo).
  • Los valores no existen “por sí mismos”: requieren un portador o soporte (por ejemplo, la belleza en un objeto; la verdad en la palabra).
  • La valoración es un proceso anímico por el que el sujeto reconoce lo valioso de un bien o de una acción, estableciendo relación sujeto–objeto valorado.
  • Todos los valores tienen polaridad: presentan un polo positivo y otro negativo (bueno/malo, justo/injusto, verdadero/falso, bello/feo).
  • Sobre su temporalidad, se presentan dos posiciones: valores intemporales (valen eternamente) y valores temporales (cambian por acción del tiempo al transformarse los bienes u objetos).

Valores éticos y normas

  • Los valores éticos, además del bien, incluyen amor, fidelidad, humildad, modestia, justicia, orden, libertad, seguridad, igualdad y equidad.
  • No todos los valores se expresan en normas, pero las normas funcionan como intermediarios: traducen motivaciones éticas en mandatos para ser obedecidos.
  • Las normas se enraízan socialmente (no matar, no robar, no mentir, respetar a los padres) y facilitan el cumplimiento de valores.
  • El mandato normativo relaciona valores con situaciones humanas cambiantes (geográficas, sociales e históricas); existen distintas morales, pero con referencia común al bien.
  • El Derecho es dispar según sociedades, pero se orienta hacia el valor de la justicia.

Valores jurídicos sociales desarrollados

  • Orden: fin del Derecho para la vida social; sin orden no hay justicia posible y sin justicia el orden es fuerza bruta. Implica conformidad de conductas e instituciones con el ordenamiento jurídico.
  • Libertad: facultad de determinar actos propios, limitada por leyes y buenas costumbres; se distingue libertad física (hacer o no hacer) y libertad moral (elegir medios para hacer el bien).
  • Paz: situación sin conflictos; se busca reducir la conflictualidad o promover solución de conflictos; el acatamiento de reglas jurídicas conduce a tranquilidad y armonía social.
  • Justicia: condiciones para dar y recibir lo que corresponde; se exponen justicia conmutativa, distributiva, legal y social, además del criterio de trato igual a iguales y diferente a diferentes.
  • Seguridad: consecuencia del orden; el Derecho asegura mediante derechos y obligaciones heterónomas; seguridad jurídica es cumplimiento del orden jurídico vigente que limita a gobernados y gobernantes y garantiza eficacia del Derecho.
  • Igualdad: reconocimiento de capacidad de ejercer los mismos derechos; igual trato a iguales jurídicamente y trato diferente en situaciones distintas; debe estar contenida en el Derecho y su aplicación.
  • Bien común: fin colectivo del Derecho; busca condiciones sociales para que las personas alcancen objetivos lícitos como parte de la sociedad.
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Valores jurídicos: Conjunto de valores que el Derecho busca realizar en la sociedad.
Axiología: Rama de la filosofía que estudia los valores.
Juicio de valor: Apreciación favorable o adversa ante cualidades de cosas, personas o actos.
Portador: Soporte en el que un valor se incorpora y se manifiesta.
Objetividad: Consideración del valor como cualidad agregada que despierta preferencia o rechazo.
Valoración: Proceso anímico por el que se reconoce lo valioso de un bien o acción.
Sujeto: Quien valora en la relación de valoración.
Objeto: Bien o acción que es valorado en la relación de valoración.
Polaridad: Propiedad de los valores de tener polo positivo y negativo.
Contrapolo: Lado opuesto de un valor, como bueno/malo o justo/injusto.
Intemporalidad: Tesis que sostiene que los valores valen eternamente.
Temporalidad: Tesis que sostiene que los valores cambian por acción del tiempo.
Valores éticos: Valores guía de conducta ligados al bien y a la voluntad humana.
Normas: Mandatos que orientan la conducta y traducen valores en reglas obedecibles.
Intermediarios: Función de las normas al convertir motivaciones éticas en mandatos.
Mandato: Exigencia normativa dirigida a regir la conducta humana.
Moral: Conjunto de normas y valoraciones que varía según contextos sociales.
Justicia: Valor hacia el cual se orienta el Derecho en su finalidad.
Orden: Valor jurídico social básico que estructura conductas e instituciones.
Desorden: Contrapolo del orden asociado al caos y desorganización social.
Libertad: Facultad humana de determinar actos propios dentro de límites legales.
Libertad física: Facultad de hacer o no hacer algo, sea bueno o malo.
Libertad moral: Facultad de elegir medios para realizar el bien.
Paz social: Situación en que las relaciones sociales discurren sin conflictos.
Conflictualidad: Presencia de conflictos derivados de intereses antagónicos o diferentes.
Justicia conmutativa: Justicia que asegura proporcionalidad e igualdad de prestaciones.
Justicia distributiva: Justicia que distribuye según méritos, deméritos y condiciones distintas.
Justicia legal: Justicia que obliga a todos al cumplimiento de leyes del Estado.
Justicia social: Justicia colectiva que prioriza integración y prosperidad comunitaria.
Seguridad: Valor derivado del orden por el que el individuo sabe a qué atenerse.
Heteronomía: Rasgo por el cual el Derecho impone deberes al margen de la voluntad individual.
Seguridad jurídica: Cumplimiento del orden jurídico vigente que limita gobernantes y gobernados.
Igualdad: Reconocimiento de capacidad de ejercer los mismos derechos en términos jurídicos.
Bien común: Bien de la sociedad y de los individuos como parte de ella.