Valores Jurídicos del Derecho
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Valores Jurídicos del Derecho
34 preguntas
Capítulo XII: Valores jurídicos del Derecho
El Derecho, por su contenido jurídico, busca realizar un conjunto de valores reconocidos históricamente por la sociedad. Aunque el estudio de los valores corresponde a la filosofía (axiología), el Derecho se vincula con ellos porque la conducta humana se orienta por valoraciones y el Derecho sirve como medio para realizar algunos valores.
Valores, valoración y características
- Los valores se manifiestan en relación con cosas, personas y actos, y generan juicios de valor (preferencia o rechazo).
- Los valores no existen “por sí mismos”: requieren un portador o soporte (por ejemplo, la belleza en un objeto; la verdad en la palabra).
- La valoración es un proceso anímico por el que el sujeto reconoce lo valioso de un bien o de una acción, estableciendo relación sujeto–objeto valorado.
- Todos los valores tienen polaridad: presentan un polo positivo y otro negativo (bueno/malo, justo/injusto, verdadero/falso, bello/feo).
- Sobre su temporalidad, se presentan dos posiciones: valores intemporales (valen eternamente) y valores temporales (cambian por acción del tiempo al transformarse los bienes u objetos).
Valores éticos y normas
- Los valores éticos, además del bien, incluyen amor, fidelidad, humildad, modestia, justicia, orden, libertad, seguridad, igualdad y equidad.
- No todos los valores se expresan en normas, pero las normas funcionan como intermediarios: traducen motivaciones éticas en mandatos para ser obedecidos.
- Las normas se enraízan socialmente (no matar, no robar, no mentir, respetar a los padres) y facilitan el cumplimiento de valores.
- El mandato normativo relaciona valores con situaciones humanas cambiantes (geográficas, sociales e históricas); existen distintas morales, pero con referencia común al bien.
- El Derecho es dispar según sociedades, pero se orienta hacia el valor de la justicia.
Valores jurídicos sociales desarrollados
- Orden: fin del Derecho para la vida social; sin orden no hay justicia posible y sin justicia el orden es fuerza bruta. Implica conformidad de conductas e instituciones con el ordenamiento jurídico.
- Libertad: facultad de determinar actos propios, limitada por leyes y buenas costumbres; se distingue libertad física (hacer o no hacer) y libertad moral (elegir medios para hacer el bien).
- Paz: situación sin conflictos; se busca reducir la conflictualidad o promover solución de conflictos; el acatamiento de reglas jurídicas conduce a tranquilidad y armonía social.
- Justicia: condiciones para dar y recibir lo que corresponde; se exponen justicia conmutativa, distributiva, legal y social, además del criterio de trato igual a iguales y diferente a diferentes.
- Seguridad: consecuencia del orden; el Derecho asegura mediante derechos y obligaciones heterónomas; seguridad jurídica es cumplimiento del orden jurídico vigente que limita a gobernados y gobernantes y garantiza eficacia del Derecho.
- Igualdad: reconocimiento de capacidad de ejercer los mismos derechos; igual trato a iguales jurídicamente y trato diferente en situaciones distintas; debe estar contenida en el Derecho y su aplicación.
- Bien común: fin colectivo del Derecho; busca condiciones sociales para que las personas alcancen objetivos lícitos como parte de la sociedad.
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Capítulo XII: Valores jurídicos del Derecho
El Derecho, por su contenido jurídico, busca realizar un conjunto de valores reconocidos históricamente por la sociedad. Aunque el estudio de los valores corresponde a la filosofía (axiología), el Derecho se vincula con ellos porque la conducta humana se orienta por valoraciones y el Derecho sirve como medio para realizar algunos valores.
Valores, valoración y características
- Los valores se manifiestan en relación con cosas, personas y actos, y generan juicios de valor (preferencia o rechazo).
- Los valores no existen “por sí mismos”: requieren un portador o soporte (por ejemplo, la belleza en un objeto; la verdad en la palabra).
- La valoración es un proceso anímico por el que el sujeto reconoce lo valioso de un bien o de una acción, estableciendo relación sujeto–objeto valorado.
- Todos los valores tienen polaridad: presentan un polo positivo y otro negativo (bueno/malo, justo/injusto, verdadero/falso, bello/feo).
- Sobre su temporalidad, se presentan dos posiciones: valores intemporales (valen eternamente) y valores temporales (cambian por acción del tiempo al transformarse los bienes u objetos).
Valores éticos y normas
- Los valores éticos, además del bien, incluyen amor, fidelidad, humildad, modestia, justicia, orden, libertad, seguridad, igualdad y equidad.
- No todos los valores se expresan en normas, pero las normas funcionan como intermediarios: traducen motivaciones éticas en mandatos para ser obedecidos.
- Las normas se enraízan socialmente (no matar, no robar, no mentir, respetar a los padres) y facilitan el cumplimiento de valores.
- El mandato normativo relaciona valores con situaciones humanas cambiantes (geográficas, sociales e históricas); existen distintas morales, pero con referencia común al bien.
- El Derecho es dispar según sociedades, pero se orienta hacia el valor de la justicia.
Valores jurídicos sociales desarrollados
- Orden: fin del Derecho para la vida social; sin orden no hay justicia posible y sin justicia el orden es fuerza bruta. Implica conformidad de conductas e instituciones con el ordenamiento jurídico.
- Libertad: facultad de determinar actos propios, limitada por leyes y buenas costumbres; se distingue libertad física (hacer o no hacer) y libertad moral (elegir medios para hacer el bien).
- Paz: situación sin conflictos; se busca reducir la conflictualidad o promover solución de conflictos; el acatamiento de reglas jurídicas conduce a tranquilidad y armonía social.
- Justicia: condiciones para dar y recibir lo que corresponde; se exponen justicia conmutativa, distributiva, legal y social, además del criterio de trato igual a iguales y diferente a diferentes.
- Seguridad: consecuencia del orden; el Derecho asegura mediante derechos y obligaciones heterónomas; seguridad jurídica es cumplimiento del orden jurídico vigente que limita a gobernados y gobernantes y garantiza eficacia del Derecho.
- Igualdad: reconocimiento de capacidad de ejercer los mismos derechos; igual trato a iguales jurídicamente y trato diferente en situaciones distintas; debe estar contenida en el Derecho y su aplicación.
- Bien común: fin colectivo del Derecho; busca condiciones sociales para que las personas alcancen objetivos lícitos como parte de la sociedad.
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