La Autonomía Universitaria
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La Autonomía Universitaria
48 preguntas
La autonomía universitaria
La autonomía universitaria, en el marco constitucional, corresponde a las universidades públicas y expresa libertad, independencia y potestad para regir sus propios intereses mediante normas y poderes propios.
Consideraciones iniciales
- Sentido general: autonomía implica libertad e independencia para organizar y conducir intereses propios.
- En la universidad: es la libertad de desarrollar educación, ciencia y cultura desde múltiples perspectivas del conocimiento.
- Base de su existencia: independencia frente a gobiernos de turno.
- Contexto inicial en Bolivia: la enseñanza superior conservaba moldes arcaicos; existía falta de infraestructura y presupuesto; el Estado nombraba autoridades, catedráticos y administrativos con criterios políticos.
- Necesidad regional: estas limitaciones también se presentaban en gran parte de América, impulsando la reforma universitaria basada en la autonomía.
Antecedentes históricos
- Movimiento de Córdoba (Argentina, 1918): el 21 de junio de 1918 se redacta el “Manifiesto de la Juventud de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica”, denunciando el dogmatismo, la rutina y la sumisión, y exigiendo participación estudiantil en el gobierno universitario.
- Impacto continental: el manifiesto circula por universidades americanas e incita la lucha por la reforma y la administración autónoma.
- Bolivia (organización estudiantil): en 1919 se funda la Federación de Estudiantes de Chuquisaca; en junio de 1921 se aplica por primera vez el recurso de la huelga estudiantil.
- Manifiesto a la Juventud Latinoamericana (1924): declara el propósito de conquistar la autonomía para superar etapas críticas de la institución.
- Proyecto de Ley (1927): el rector de Chuquisaca, Dr. Renato Riverín, presenta un proyecto sobre autonomía que no fue considerado.
- Convenciones nacionales: en agosto de 1928 se realiza en Cochabamba la I Convención Nacional de Estudiantes, se crea la Federación Universitaria Boliviana (FUB) y se resuelve la reforma universitaria; en septiembre de 1929 se celebra en Sucre la II Convención con el único temario de obtener la autonomía, aprobándose un anteproyecto para la reforma constitucional.
- Decreto Ley (1930): el 25 de julio de 1930 se promulga un decreto ley que declara la autonomía universitaria.
- Referéndum (1931) e incorporación constitucional: la autonomía se somete a referéndum el 11 de enero de 1931 y se incorpora de manera definitiva en la duodécima Constitución del 31 de octubre de 1938.
- Continuidad constitucional: se mantiene en las constituciones de 1945, 1947, 1961, 1967, 1995 y 2009.
Intervenciones a la autonomía
- 1955: ocupación de la UTO (30 de abril); intervención de la UMSS (19 de mayo); intervención de la USFXCH (21 de mayo) por fuerzas civiles y armadas del gobierno del MNR.
- 1971: intervención a nivel nacional bajo el Gral. Banzer, por casi 7 años, creándose el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES).
- 1980: el Gral. García Meza continúa la línea de intervención creando el Consejo Nacional de la Universidad Boliviana (CONUB).
Definición constitucional (Art. 92)
La autonomía de las universidades públicas consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de autoridades, personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; la aceptación de legados y donaciones; y la celebración de contratos para realizar sus fines. También se indica que las universidades públicas, en ejercicio de su autonomía, constituyen la Universidad Boliviana para coordinar y programar fines y funciones mediante un organismo central, y están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.
Interpretación: cinco aspectos de la autonomía
- Libre administración de recursos: comprende recursos humanos, administrativos, económicos, académicos, ingresos propios, bienes patrimoniales, legados y donaciones; no implica crear tributos y se vincula a transferencias del TGN y al expendio de valores universitarios.
- Nombramiento de autoridades y personal: potestad de elegir rector, vicerrector, decanos, subdecanos y directores de carrera; designar docentes y administrativos sin injerencia de gobierno u otra institución estatal.
- Estatutos, planes de estudio y presupuestos: capacidad de redactar y producir instrumentos jurídicos (estatutos y reglamentos) y libertad para desarrollar currícula, años de estudio, programas, criterios de evaluación, recursos pedagógicos y modalidades de titulación.
- Aceptación de legados y donaciones: facultad de aceptar transferencias gratuitas (donaciones) y transferencias por testamento (legados) sobre bienes de libre disposición.
- Celebración de contratos: posibilidad de celebrar contratos y convenios con entidades públicas o privadas para sostener y perfeccionar institutos y facultades.
Universidades públicas y privadas (Art. 94)
- Régimen: las universidades privadas se rigen por políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo; su funcionamiento se autoriza mediante decreto supremo.
- Diplomas y títulos: las privadas pueden expedir diplomas académicos; los títulos profesionales con validez nacional son otorgados por el Estado.
- Tribunales examinadores: en privadas, para obtener diplomas en modalidades de titulación, se conforman tribunales con docentes titulares nombrados por universidades públicas.
- Financiamiento: el Estado no subvenciona a las universidades privadas.
Autonomía y autarquía
- Postura de Gordillo: ambos términos pueden usarse como sinónimos, sin diferencia esencial.
- Distinción etimológica: autonomía es “darse leyes a sí mismo” (derecho de legislarse conferido por la C.P.E.), sin someter actos a aprobación de otro poder.
- Autarquía: “administración propia”, pero con tutela administrativa o contralor del órgano central como condición de su existencia.
Recursos
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La autonomía universitaria
La autonomía universitaria, en el marco constitucional, corresponde a las universidades públicas y expresa libertad, independencia y potestad para regir sus propios intereses mediante normas y poderes propios.
Consideraciones iniciales
- Sentido general: autonomía implica libertad e independencia para organizar y conducir intereses propios.
- En la universidad: es la libertad de desarrollar educación, ciencia y cultura desde múltiples perspectivas del conocimiento.
- Base de su existencia: independencia frente a gobiernos de turno.
- Contexto inicial en Bolivia: la enseñanza superior conservaba moldes arcaicos; existía falta de infraestructura y presupuesto; el Estado nombraba autoridades, catedráticos y administrativos con criterios políticos.
- Necesidad regional: estas limitaciones también se presentaban en gran parte de América, impulsando la reforma universitaria basada en la autonomía.
Antecedentes históricos
- Movimiento de Córdoba (Argentina, 1918): el 21 de junio de 1918 se redacta el “Manifiesto de la Juventud de Córdoba a los hombres libres de Sudamérica”, denunciando el dogmatismo, la rutina y la sumisión, y exigiendo participación estudiantil en el gobierno universitario.
- Impacto continental: el manifiesto circula por universidades americanas e incita la lucha por la reforma y la administración autónoma.
- Bolivia (organización estudiantil): en 1919 se funda la Federación de Estudiantes de Chuquisaca; en junio de 1921 se aplica por primera vez el recurso de la huelga estudiantil.
- Manifiesto a la Juventud Latinoamericana (1924): declara el propósito de conquistar la autonomía para superar etapas críticas de la institución.
- Proyecto de Ley (1927): el rector de Chuquisaca, Dr. Renato Riverín, presenta un proyecto sobre autonomía que no fue considerado.
- Convenciones nacionales: en agosto de 1928 se realiza en Cochabamba la I Convención Nacional de Estudiantes, se crea la Federación Universitaria Boliviana (FUB) y se resuelve la reforma universitaria; en septiembre de 1929 se celebra en Sucre la II Convención con el único temario de obtener la autonomía, aprobándose un anteproyecto para la reforma constitucional.
- Decreto Ley (1930): el 25 de julio de 1930 se promulga un decreto ley que declara la autonomía universitaria.
- Referéndum (1931) e incorporación constitucional: la autonomía se somete a referéndum el 11 de enero de 1931 y se incorpora de manera definitiva en la duodécima Constitución del 31 de octubre de 1938.
- Continuidad constitucional: se mantiene en las constituciones de 1945, 1947, 1961, 1967, 1995 y 2009.
Intervenciones a la autonomía
- 1955: ocupación de la UTO (30 de abril); intervención de la UMSS (19 de mayo); intervención de la USFXCH (21 de mayo) por fuerzas civiles y armadas del gobierno del MNR.
- 1971: intervención a nivel nacional bajo el Gral. Banzer, por casi 7 años, creándose el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES).
- 1980: el Gral. García Meza continúa la línea de intervención creando el Consejo Nacional de la Universidad Boliviana (CONUB).
Definición constitucional (Art. 92)
La autonomía de las universidades públicas consiste en la libre administración de sus recursos; el nombramiento de autoridades, personal docente y administrativo; la elaboración y aprobación de estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; la aceptación de legados y donaciones; y la celebración de contratos para realizar sus fines. También se indica que las universidades públicas, en ejercicio de su autonomía, constituyen la Universidad Boliviana para coordinar y programar fines y funciones mediante un organismo central, y están autorizadas para extender diplomas académicos y títulos profesionales con validez en todo el Estado.
Interpretación: cinco aspectos de la autonomía
- Libre administración de recursos: comprende recursos humanos, administrativos, económicos, académicos, ingresos propios, bienes patrimoniales, legados y donaciones; no implica crear tributos y se vincula a transferencias del TGN y al expendio de valores universitarios.
- Nombramiento de autoridades y personal: potestad de elegir rector, vicerrector, decanos, subdecanos y directores de carrera; designar docentes y administrativos sin injerencia de gobierno u otra institución estatal.
- Estatutos, planes de estudio y presupuestos: capacidad de redactar y producir instrumentos jurídicos (estatutos y reglamentos) y libertad para desarrollar currícula, años de estudio, programas, criterios de evaluación, recursos pedagógicos y modalidades de titulación.
- Aceptación de legados y donaciones: facultad de aceptar transferencias gratuitas (donaciones) y transferencias por testamento (legados) sobre bienes de libre disposición.
- Celebración de contratos: posibilidad de celebrar contratos y convenios con entidades públicas o privadas para sostener y perfeccionar institutos y facultades.
Universidades públicas y privadas (Art. 94)
- Régimen: las universidades privadas se rigen por políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo; su funcionamiento se autoriza mediante decreto supremo.
- Diplomas y títulos: las privadas pueden expedir diplomas académicos; los títulos profesionales con validez nacional son otorgados por el Estado.
- Tribunales examinadores: en privadas, para obtener diplomas en modalidades de titulación, se conforman tribunales con docentes titulares nombrados por universidades públicas.
- Financiamiento: el Estado no subvenciona a las universidades privadas.
Autonomía y autarquía
- Postura de Gordillo: ambos términos pueden usarse como sinónimos, sin diferencia esencial.
- Distinción etimológica: autonomía es “darse leyes a sí mismo” (derecho de legislarse conferido por la C.P.E.), sin someter actos a aprobación de otro poder.
- Autarquía: “administración propia”, pero con tutela administrativa o contralor del órgano central como condición de su existencia.
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