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Resumen

Tema 6: Lógica jurídica

Al escuchar la expresión “lógica jurídica” se generan impresiones como concebir a la lógica como ciencia auxiliar del derecho, una especie de método de investigación aplicable al derecho, o conceptualizarla como un área del conocimiento jurídico.

Se afirma que la lógica jurídica es una lógica material: sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, pero encaminadas a una disciplina específica, en este caso el derecho.

La lógica jurídica se presenta como un método de investigación para entender el derecho, cuya fuente principal del conocimiento está en la razón y no en la experiencia. Se señala que el empleo de un lenguaje simbólico del derecho permite formar un paradigma en el conocimiento jurídico que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos como los que pueden dar las matemáticas.

Se menciona que existe fuerte oposición y crítica de algunos juristas frente a la lógica, principalmente de quienes consideran que la fuente principal del conocimiento del derecho es la experiencia y no la razón (corrientes empíricas del derecho). También se indica que incluso entre estudiosos de la lógica jurídica hay debate sobre la aplicación o inaplicación de algunas leyes de la lógica al derecho.

Se sostiene que la lógica jurídica ha existido a lo largo de la historia. Algunos filósofos descubrieron una estrecha relación entre matemáticas (lógica) y derecho, como Aristóteles. También se menciona a juristas exegéticos que consideraron los preceptos normativos del código civil como verdaderos teoremas matemáticos. Otros juristas buscaron en la razón la existencia de leyes universales, como Hobbes y Kant. Otros desarrollaron un conceptualismo jurídico basado en la dogmática, como Rudolph, quien calificó su método como comparable a un álgebra o química del derecho. Finalmente, se menciona a Wesley, quien propuso un enfoque basado en la observación empírica del empleo del lenguaje jurídico en tribunales, lo que le permitió, mediante razonamientos lógico-jurídicos, crear conceptos jurídicos opuestos y correlativos, explicados a través de cuadros lógicos de oposición.

Glosario
Lógica jurídica: Puede concebirse como ciencia auxiliar del derecho o área del conocimiento jurídico.
Auxiliar: Impresión de la lógica como apoyo metodológico aplicable al derecho.
Material: Tipo de lógica orientada a una disciplina específica como el derecho.
Formal: Fuente de reglas principales que guían la lógica jurídica.
Razón: Fuente principal del conocimiento jurídico en la lógica jurídica, no la experiencia.
Experiencia: Fuente defendida por corrientes empíricas del derecho frente a la razón.
Simbólico: Lenguaje del derecho que permite formar un paradigma y razonamientos exactos.
Paradigma: Marco del conocimiento jurídico inferido por el lenguaje simbólico del derecho.
Empíricas: Corrientes que sostienen que el conocimiento del derecho proviene de la experiencia.
Oposición: Crítica de algunos juristas y debates sobre aplicar leyes lógicas al derecho.

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Tema 6: Lógica jurídica

Al escuchar la expresión “lógica jurídica” se generan impresiones como concebir a la lógica como ciencia auxiliar del derecho, una especie de método de investigación aplicable al derecho, o conceptualizarla como un área del conocimiento jurídico.

Se afirma que la lógica jurídica es una lógica material: sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, pero encaminadas a una disciplina específica, en este caso el derecho.

La lógica jurídica se presenta como un método de investigación para entender el derecho, cuya fuente principal del conocimiento está en la razón y no en la experiencia. Se señala que el empleo de un lenguaje simbólico del derecho permite formar un paradigma en el conocimiento jurídico que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos como los que pueden dar las matemáticas.

Se menciona que existe fuerte oposición y crítica de algunos juristas frente a la lógica, principalmente de quienes consideran que la fuente principal del conocimiento del derecho es la experiencia y no la razón (corrientes empíricas del derecho). También se indica que incluso entre estudiosos de la lógica jurídica hay debate sobre la aplicación o inaplicación de algunas leyes de la lógica al derecho.

Se sostiene que la lógica jurídica ha existido a lo largo de la historia. Algunos filósofos descubrieron una estrecha relación entre matemáticas (lógica) y derecho, como Aristóteles. También se menciona a juristas exegéticos que consideraron los preceptos normativos del código civil como verdaderos teoremas matemáticos. Otros juristas buscaron en la razón la existencia de leyes universales, como Hobbes y Kant. Otros desarrollaron un conceptualismo jurídico basado en la dogmática, como Rudolph, quien calificó su método como comparable a un álgebra o química del derecho. Finalmente, se menciona a Wesley, quien propuso un enfoque basado en la observación empírica del empleo del lenguaje jurídico en tribunales, lo que le permitió, mediante razonamientos lógico-jurídicos, crear conceptos jurídicos opuestos y correlativos, explicados a través de cuadros lógicos de oposición.

Glosario
Lógica jurídica: Puede concebirse como ciencia auxiliar del derecho o área del conocimiento jurídico.
Auxiliar: Impresión de la lógica como apoyo metodológico aplicable al derecho.
Material: Tipo de lógica orientada a una disciplina específica como el derecho.
Formal: Fuente de reglas principales que guían la lógica jurídica.
Razón: Fuente principal del conocimiento jurídico en la lógica jurídica, no la experiencia.
Experiencia: Fuente defendida por corrientes empíricas del derecho frente a la razón.
Simbólico: Lenguaje del derecho que permite formar un paradigma y razonamientos exactos.
Paradigma: Marco del conocimiento jurídico inferido por el lenguaje simbólico del derecho.
Empíricas: Corrientes que sostienen que el conocimiento del derecho proviene de la experiencia.
Oposición: Crítica de algunos juristas y debates sobre aplicar leyes lógicas al derecho.