Lógica jurídica
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Lógica jurídica
25 preguntas
Tema 6: Lógica jurídica
Al escuchar la expresión “lógica jurídica” se generan impresiones como concebir a la lógica como ciencia auxiliar del derecho, una especie de método de investigación aplicable al derecho, o conceptualizarla como un área del conocimiento jurídico.
Se afirma que la lógica jurídica es una lógica material: sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, pero encaminadas a una disciplina específica, en este caso el derecho.
La lógica jurídica se presenta como un método de investigación para entender el derecho, cuya fuente principal del conocimiento está en la razón y no en la experiencia. Se señala que el empleo de un lenguaje simbólico del derecho permite formar un paradigma en el conocimiento jurídico que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos como los que pueden dar las matemáticas.
Se menciona que existe fuerte oposición y crítica de algunos juristas frente a la lógica, principalmente de quienes consideran que la fuente principal del conocimiento del derecho es la experiencia y no la razón (corrientes empíricas del derecho). También se indica que incluso entre estudiosos de la lógica jurídica hay debate sobre la aplicación o inaplicación de algunas leyes de la lógica al derecho.
Se sostiene que la lógica jurídica ha existido a lo largo de la historia. Algunos filósofos descubrieron una estrecha relación entre matemáticas (lógica) y derecho, como Aristóteles. También se menciona a juristas exegéticos que consideraron los preceptos normativos del código civil como verdaderos teoremas matemáticos. Otros juristas buscaron en la razón la existencia de leyes universales, como Hobbes y Kant. Otros desarrollaron un conceptualismo jurídico basado en la dogmática, como Rudolph, quien calificó su método como comparable a un álgebra o química del derecho. Finalmente, se menciona a Wesley, quien propuso un enfoque basado en la observación empírica del empleo del lenguaje jurídico en tribunales, lo que le permitió, mediante razonamientos lógico-jurídicos, crear conceptos jurídicos opuestos y correlativos, explicados a través de cuadros lógicos de oposición.
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Tema 6: Lógica jurídica
Al escuchar la expresión “lógica jurídica” se generan impresiones como concebir a la lógica como ciencia auxiliar del derecho, una especie de método de investigación aplicable al derecho, o conceptualizarla como un área del conocimiento jurídico.
Se afirma que la lógica jurídica es una lógica material: sus reglas principales se encuentran en la lógica formal, pero encaminadas a una disciplina específica, en este caso el derecho.
La lógica jurídica se presenta como un método de investigación para entender el derecho, cuya fuente principal del conocimiento está en la razón y no en la experiencia. Se señala que el empleo de un lenguaje simbólico del derecho permite formar un paradigma en el conocimiento jurídico que infiere en resultados perfectos, es decir, razonamientos tan exactos como los que pueden dar las matemáticas.
Se menciona que existe fuerte oposición y crítica de algunos juristas frente a la lógica, principalmente de quienes consideran que la fuente principal del conocimiento del derecho es la experiencia y no la razón (corrientes empíricas del derecho). También se indica que incluso entre estudiosos de la lógica jurídica hay debate sobre la aplicación o inaplicación de algunas leyes de la lógica al derecho.
Se sostiene que la lógica jurídica ha existido a lo largo de la historia. Algunos filósofos descubrieron una estrecha relación entre matemáticas (lógica) y derecho, como Aristóteles. También se menciona a juristas exegéticos que consideraron los preceptos normativos del código civil como verdaderos teoremas matemáticos. Otros juristas buscaron en la razón la existencia de leyes universales, como Hobbes y Kant. Otros desarrollaron un conceptualismo jurídico basado en la dogmática, como Rudolph, quien calificó su método como comparable a un álgebra o química del derecho. Finalmente, se menciona a Wesley, quien propuso un enfoque basado en la observación empírica del empleo del lenguaje jurídico en tribunales, lo que le permitió, mediante razonamientos lógico-jurídicos, crear conceptos jurídicos opuestos y correlativos, explicados a través de cuadros lógicos de oposición.
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