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Resumen

Tema 2: Modelos epistemológicos en el Derecho

El derecho existe y aparece como algo desordenado y abstracto; la tarea del jurista consiste en ordenar ese caos complejo, darle forma y nombre dentro del lenguaje de abstracciones que logran concretizarse. Esta situación se compara con lo que ocurre cuando se intuye una idea pero se carece de la palabra correcta, o esta no existe, para poder expresar y definir el pensamiento. El ser humano, y sobre todo el jurisprudente, intuye el derecho y trata de descubrirlo; el jurista no inventa nada nuevo, sino que se halla dentro de la multitud de abstracciones uno o varios cuerpos jurídicos.

La forma en que el jurista intenta descubrir la esencia del derecho es mediante la investigación y la epistemología jurídica, donde se especula, interpreta y explica diversos paradigmas del conocimiento jurídico. No es una tarea fácil descubrir la esencia del conocimiento jurídico y su cientificidad, por lo que se requiere un método y un paradigma acorde a la materia. Mario Bunge sostiene que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a sí misma, y que la crítica válida a la ciencia debe ser interna; por ello, quienes critican teorías científicas deben estudiarlas antes de criticarlas.

La investigación jurídica enfrenta problemas epistemológicos, entre ellos el “complejo de inferioridad” del jurista frente a otros científicos (según Norberto Bobbio), y la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad comparadas con las de la física, química, biología o psicología. La falta de prestigio y reconocimiento hace que el derecho quede por debajo de ciencias naturales e incluso de ciencias sociales como sociología, política o economía. Preguntar si el derecho es ciencia es un tema incómodo; Mario Bunge no lo considera ciencia, sino una herramienta de las ciencias factuales sociales, a la que denomina técnica social. Incluso entre juristas hay divergencias: algunos no afirman tajantemente si es ciencia o teoría, y otros prefieren llamarlo jurisprudencia, dogmática o doctrina.

Otros problemas son el relativismo y el escepticismo respecto al objeto de conocimiento. El escepticismo cognoscitivo del derecho ha sido contundente contra la dogmática jurídica: las verdades absolutas sobre la substancia jurídica en ámbitos civiles, penales, administrativos y procesales se revisan y critican constantemente, lo que produce falta de una verdad absoluta, inmutable y universal, y sujeta el derecho a una época e ideología económica, política y social. Este escepticismo sostiene que no es posible un conocimiento jurídico exacto, lo que pone en duda la cientificidad; la producción de numerosas tesis evidencia falta de método y de leyes absolutas como las de otras ciencias.

Thomas S. Kuhn define paradigma como una visión o teoría de la realidad, una forma de investigar y tratar problemas dentro de un marco teórico general. La epistemología jurídica cuenta con varios paradigmas para interpretar, explicar y especular el conocimiento jurídico; surgen tantos por la falta de leyes universales, inmutables y necesarias como en ciencias factuales o formales, por lo que el derecho presenta anomalías, entendidas como problemas que una teoría científica es incapaz de resolver desde su sistema de conceptos, su concepción de la naturaleza y su metodología.

Entre los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico que intentan subsanar anomalías se destacan dos bloques duales: iusnaturalismo e iuspositivismo. El iusnaturalismo se sustenta en principios, valores, criterios y normas orientados a fines axiológicos de bondad y justicia, con eje en la persona humana, para la cual el derecho se crea y nace. El iuspositivismo se sustenta en normas jurídicas creadas por el Estado mediante el legislador: proposiciones normativas coactivas, carentes de juicio de valor, coherentes y sin lagunas; en oposición al iusnaturalismo, el derecho positivo se apoya en normas dictadas por el Estado con temporalidad y espacio determinados, obtenidas del registro de hechos. Ambas corrientes han existido a lo largo del tiempo buscando interpretar el derecho.

En la época actual se mencionan tres dimensiones: el sistema romano-germano (aplicado en países de Latinoamérica y algunos europeos), el sistema anglo-americano (válido en EE. UU., Inglaterra, Australia e India) y el sistema islámico (cuya principal fuente es el Corán, vigente en países árabes). Tras estos modelos, se presenta como cercana a lo “realmente” jurídico la concepción tridimensional: el derecho opera en tres frecuencias, normas jurídicas, principios y hechos. Desde una filosofía platónica se distinguen dos mundos: uno ideal y otro real; el mundo ideal del derecho se compone de normas jurídicas y principios, mientras que el mundo real son los hechos materiales.

Glosario
Derecho: Existe como algo aparentemente desordenado y abstracto.
Jurista: Ordena el caos del derecho y le da forma y nombre.
Abstracciones: Lenguaje en que el derecho se concreta y se nombra.
Idea: Puede intuirse sin tener la palabra correcta para expresarla.
Jurisprudente: Intuye el derecho y trata de descubrirlo.
Cuerpos jurídicos: Conjunto hallado dentro de múltiples abstracciones del derecho.
Investigación: Vía para descubrir la esencia del derecho.
Epistemología jurídica: Área que especula, interpreta y explica paradigmas del conocimiento jurídico.
Cientificidad: Problema de si el derecho puede considerarse ciencia.
Método: Requisito para investigar acorde a la materia jurídica.
Paradigma: Visión de la realidad y forma de investigar en un marco teórico general.
Verdades parciales: Resultado de la investigación científica según Bunge.
Autocorrección: Capacidad de la ciencia de corregirse a sí misma.
Crítica interna: Única crítica válida a la ciencia según Bunge.
Inferioridad: Complejo del jurista frente a otros científicos según Bobbio.
Prestigio: Falta de reconocimiento de la investigación jurídica.
Técnica social: Nombre que Bunge da al derecho como herramienta de ciencias sociales.
Jurisprudencia: Término que algunos prefieren para nombrar al derecho.
Dogmática: Enfoque que es criticado por el escepticismo cognoscitivo.
Doctrina: Denominación alternativa usada por algunos juristas.
Relativismo: Problema epistemológico que afecta al objeto de conocimiento jurídico.
Escepticismo: Duda sobre un conocimiento jurídico exacto y su cientificidad.
Anomalías: Problemas que una teoría no resuelve desde sus conceptos y metodología.
Iusnaturalismo: Corriente basada en valores y fines de bondad y justicia.
Iuspositivismo: Corriente basada en normas creadas por el Estado sin juicio de valor.
Coactividad: Carácter de las proposiciones normativas en el positivismo.
Temporalidad: Rasgo de normas estatales situadas en un tiempo y espacio determinados.
Sistemas jurídicos: Tres dimensiones actuales: romano-germano, anglo-americano e islámico.
Tridimensional: Concepción donde el derecho opera en normas, principios y hechos.
Mundo ideal: Se compone de normas jurídicas y principios.
Mundo real: Está formado por hechos materiales.

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Tema 2: Modelos epistemológicos en el Derecho

El derecho existe y aparece como algo desordenado y abstracto; la tarea del jurista consiste en ordenar ese caos complejo, darle forma y nombre dentro del lenguaje de abstracciones que logran concretizarse. Esta situación se compara con lo que ocurre cuando se intuye una idea pero se carece de la palabra correcta, o esta no existe, para poder expresar y definir el pensamiento. El ser humano, y sobre todo el jurisprudente, intuye el derecho y trata de descubrirlo; el jurista no inventa nada nuevo, sino que se halla dentro de la multitud de abstracciones uno o varios cuerpos jurídicos.

La forma en que el jurista intenta descubrir la esencia del derecho es mediante la investigación y la epistemología jurídica, donde se especula, interpreta y explica diversos paradigmas del conocimiento jurídico. No es una tarea fácil descubrir la esencia del conocimiento jurídico y su cientificidad, por lo que se requiere un método y un paradigma acorde a la materia. Mario Bunge sostiene que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a sí misma, y que la crítica válida a la ciencia debe ser interna; por ello, quienes critican teorías científicas deben estudiarlas antes de criticarlas.

La investigación jurídica enfrenta problemas epistemológicos, entre ellos el “complejo de inferioridad” del jurista frente a otros científicos (según Norberto Bobbio), y la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad comparadas con las de la física, química, biología o psicología. La falta de prestigio y reconocimiento hace que el derecho quede por debajo de ciencias naturales e incluso de ciencias sociales como sociología, política o economía. Preguntar si el derecho es ciencia es un tema incómodo; Mario Bunge no lo considera ciencia, sino una herramienta de las ciencias factuales sociales, a la que denomina técnica social. Incluso entre juristas hay divergencias: algunos no afirman tajantemente si es ciencia o teoría, y otros prefieren llamarlo jurisprudencia, dogmática o doctrina.

Otros problemas son el relativismo y el escepticismo respecto al objeto de conocimiento. El escepticismo cognoscitivo del derecho ha sido contundente contra la dogmática jurídica: las verdades absolutas sobre la substancia jurídica en ámbitos civiles, penales, administrativos y procesales se revisan y critican constantemente, lo que produce falta de una verdad absoluta, inmutable y universal, y sujeta el derecho a una época e ideología económica, política y social. Este escepticismo sostiene que no es posible un conocimiento jurídico exacto, lo que pone en duda la cientificidad; la producción de numerosas tesis evidencia falta de método y de leyes absolutas como las de otras ciencias.

Thomas S. Kuhn define paradigma como una visión o teoría de la realidad, una forma de investigar y tratar problemas dentro de un marco teórico general. La epistemología jurídica cuenta con varios paradigmas para interpretar, explicar y especular el conocimiento jurídico; surgen tantos por la falta de leyes universales, inmutables y necesarias como en ciencias factuales o formales, por lo que el derecho presenta anomalías, entendidas como problemas que una teoría científica es incapaz de resolver desde su sistema de conceptos, su concepción de la naturaleza y su metodología.

Entre los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico que intentan subsanar anomalías se destacan dos bloques duales: iusnaturalismo e iuspositivismo. El iusnaturalismo se sustenta en principios, valores, criterios y normas orientados a fines axiológicos de bondad y justicia, con eje en la persona humana, para la cual el derecho se crea y nace. El iuspositivismo se sustenta en normas jurídicas creadas por el Estado mediante el legislador: proposiciones normativas coactivas, carentes de juicio de valor, coherentes y sin lagunas; en oposición al iusnaturalismo, el derecho positivo se apoya en normas dictadas por el Estado con temporalidad y espacio determinados, obtenidas del registro de hechos. Ambas corrientes han existido a lo largo del tiempo buscando interpretar el derecho.

En la época actual se mencionan tres dimensiones: el sistema romano-germano (aplicado en países de Latinoamérica y algunos europeos), el sistema anglo-americano (válido en EE. UU., Inglaterra, Australia e India) y el sistema islámico (cuya principal fuente es el Corán, vigente en países árabes). Tras estos modelos, se presenta como cercana a lo “realmente” jurídico la concepción tridimensional: el derecho opera en tres frecuencias, normas jurídicas, principios y hechos. Desde una filosofía platónica se distinguen dos mundos: uno ideal y otro real; el mundo ideal del derecho se compone de normas jurídicas y principios, mientras que el mundo real son los hechos materiales.

Glosario
Derecho: Existe como algo aparentemente desordenado y abstracto.
Jurista: Ordena el caos del derecho y le da forma y nombre.
Abstracciones: Lenguaje en que el derecho se concreta y se nombra.
Idea: Puede intuirse sin tener la palabra correcta para expresarla.
Jurisprudente: Intuye el derecho y trata de descubrirlo.
Cuerpos jurídicos: Conjunto hallado dentro de múltiples abstracciones del derecho.
Investigación: Vía para descubrir la esencia del derecho.
Epistemología jurídica: Área que especula, interpreta y explica paradigmas del conocimiento jurídico.
Cientificidad: Problema de si el derecho puede considerarse ciencia.
Método: Requisito para investigar acorde a la materia jurídica.
Paradigma: Visión de la realidad y forma de investigar en un marco teórico general.
Verdades parciales: Resultado de la investigación científica según Bunge.
Autocorrección: Capacidad de la ciencia de corregirse a sí misma.
Crítica interna: Única crítica válida a la ciencia según Bunge.
Inferioridad: Complejo del jurista frente a otros científicos según Bobbio.
Prestigio: Falta de reconocimiento de la investigación jurídica.
Técnica social: Nombre que Bunge da al derecho como herramienta de ciencias sociales.
Jurisprudencia: Término que algunos prefieren para nombrar al derecho.
Dogmática: Enfoque que es criticado por el escepticismo cognoscitivo.
Doctrina: Denominación alternativa usada por algunos juristas.
Relativismo: Problema epistemológico que afecta al objeto de conocimiento jurídico.
Escepticismo: Duda sobre un conocimiento jurídico exacto y su cientificidad.
Anomalías: Problemas que una teoría no resuelve desde sus conceptos y metodología.
Iusnaturalismo: Corriente basada en valores y fines de bondad y justicia.
Iuspositivismo: Corriente basada en normas creadas por el Estado sin juicio de valor.
Coactividad: Carácter de las proposiciones normativas en el positivismo.
Temporalidad: Rasgo de normas estatales situadas en un tiempo y espacio determinados.
Sistemas jurídicos: Tres dimensiones actuales: romano-germano, anglo-americano e islámico.
Tridimensional: Concepción donde el derecho opera en normas, principios y hechos.
Mundo ideal: Se compone de normas jurídicas y principios.
Mundo real: Está formado por hechos materiales.