Modelos epistemológicos en el Derecho
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Modelos epistemológicos en el Derecho
58 preguntas
Tema 2: Modelos epistemológicos en el Derecho
El derecho existe y aparece como algo desordenado y abstracto; la tarea del jurista consiste en ordenar ese caos complejo, darle forma y nombre dentro del lenguaje de abstracciones que logran concretizarse. Esta situación se compara con lo que ocurre cuando se intuye una idea pero se carece de la palabra correcta, o esta no existe, para poder expresar y definir el pensamiento. El ser humano, y sobre todo el jurisprudente, intuye el derecho y trata de descubrirlo; el jurista no inventa nada nuevo, sino que se halla dentro de la multitud de abstracciones uno o varios cuerpos jurídicos.
La forma en que el jurista intenta descubrir la esencia del derecho es mediante la investigación y la epistemología jurídica, donde se especula, interpreta y explica diversos paradigmas del conocimiento jurídico. No es una tarea fácil descubrir la esencia del conocimiento jurídico y su cientificidad, por lo que se requiere un método y un paradigma acorde a la materia. Mario Bunge sostiene que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a sí misma, y que la crítica válida a la ciencia debe ser interna; por ello, quienes critican teorías científicas deben estudiarlas antes de criticarlas.
La investigación jurídica enfrenta problemas epistemológicos, entre ellos el “complejo de inferioridad” del jurista frente a otros científicos (según Norberto Bobbio), y la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad comparadas con las de la física, química, biología o psicología. La falta de prestigio y reconocimiento hace que el derecho quede por debajo de ciencias naturales e incluso de ciencias sociales como sociología, política o economía. Preguntar si el derecho es ciencia es un tema incómodo; Mario Bunge no lo considera ciencia, sino una herramienta de las ciencias factuales sociales, a la que denomina técnica social. Incluso entre juristas hay divergencias: algunos no afirman tajantemente si es ciencia o teoría, y otros prefieren llamarlo jurisprudencia, dogmática o doctrina.
Otros problemas son el relativismo y el escepticismo respecto al objeto de conocimiento. El escepticismo cognoscitivo del derecho ha sido contundente contra la dogmática jurídica: las verdades absolutas sobre la substancia jurídica en ámbitos civiles, penales, administrativos y procesales se revisan y critican constantemente, lo que produce falta de una verdad absoluta, inmutable y universal, y sujeta el derecho a una época e ideología económica, política y social. Este escepticismo sostiene que no es posible un conocimiento jurídico exacto, lo que pone en duda la cientificidad; la producción de numerosas tesis evidencia falta de método y de leyes absolutas como las de otras ciencias.
Thomas S. Kuhn define paradigma como una visión o teoría de la realidad, una forma de investigar y tratar problemas dentro de un marco teórico general. La epistemología jurídica cuenta con varios paradigmas para interpretar, explicar y especular el conocimiento jurídico; surgen tantos por la falta de leyes universales, inmutables y necesarias como en ciencias factuales o formales, por lo que el derecho presenta anomalías, entendidas como problemas que una teoría científica es incapaz de resolver desde su sistema de conceptos, su concepción de la naturaleza y su metodología.
Entre los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico que intentan subsanar anomalías se destacan dos bloques duales: iusnaturalismo e iuspositivismo. El iusnaturalismo se sustenta en principios, valores, criterios y normas orientados a fines axiológicos de bondad y justicia, con eje en la persona humana, para la cual el derecho se crea y nace. El iuspositivismo se sustenta en normas jurídicas creadas por el Estado mediante el legislador: proposiciones normativas coactivas, carentes de juicio de valor, coherentes y sin lagunas; en oposición al iusnaturalismo, el derecho positivo se apoya en normas dictadas por el Estado con temporalidad y espacio determinados, obtenidas del registro de hechos. Ambas corrientes han existido a lo largo del tiempo buscando interpretar el derecho.
En la época actual se mencionan tres dimensiones: el sistema romano-germano (aplicado en países de Latinoamérica y algunos europeos), el sistema anglo-americano (válido en EE. UU., Inglaterra, Australia e India) y el sistema islámico (cuya principal fuente es el Corán, vigente en países árabes). Tras estos modelos, se presenta como cercana a lo “realmente” jurídico la concepción tridimensional: el derecho opera en tres frecuencias, normas jurídicas, principios y hechos. Desde una filosofía platónica se distinguen dos mundos: uno ideal y otro real; el mundo ideal del derecho se compone de normas jurídicas y principios, mientras que el mundo real son los hechos materiales.
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Tema 2: Modelos epistemológicos en el Derecho
El derecho existe y aparece como algo desordenado y abstracto; la tarea del jurista consiste en ordenar ese caos complejo, darle forma y nombre dentro del lenguaje de abstracciones que logran concretizarse. Esta situación se compara con lo que ocurre cuando se intuye una idea pero se carece de la palabra correcta, o esta no existe, para poder expresar y definir el pensamiento. El ser humano, y sobre todo el jurisprudente, intuye el derecho y trata de descubrirlo; el jurista no inventa nada nuevo, sino que se halla dentro de la multitud de abstracciones uno o varios cuerpos jurídicos.
La forma en que el jurista intenta descubrir la esencia del derecho es mediante la investigación y la epistemología jurídica, donde se especula, interpreta y explica diversos paradigmas del conocimiento jurídico. No es una tarea fácil descubrir la esencia del conocimiento jurídico y su cientificidad, por lo que se requiere un método y un paradigma acorde a la materia. Mario Bunge sostiene que la investigación científica obtiene verdades parciales y es capaz de corregirse a sí misma, y que la crítica válida a la ciencia debe ser interna; por ello, quienes critican teorías científicas deben estudiarlas antes de criticarlas.
La investigación jurídica enfrenta problemas epistemológicos, entre ellos el “complejo de inferioridad” del jurista frente a otros científicos (según Norberto Bobbio), y la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad comparadas con las de la física, química, biología o psicología. La falta de prestigio y reconocimiento hace que el derecho quede por debajo de ciencias naturales e incluso de ciencias sociales como sociología, política o economía. Preguntar si el derecho es ciencia es un tema incómodo; Mario Bunge no lo considera ciencia, sino una herramienta de las ciencias factuales sociales, a la que denomina técnica social. Incluso entre juristas hay divergencias: algunos no afirman tajantemente si es ciencia o teoría, y otros prefieren llamarlo jurisprudencia, dogmática o doctrina.
Otros problemas son el relativismo y el escepticismo respecto al objeto de conocimiento. El escepticismo cognoscitivo del derecho ha sido contundente contra la dogmática jurídica: las verdades absolutas sobre la substancia jurídica en ámbitos civiles, penales, administrativos y procesales se revisan y critican constantemente, lo que produce falta de una verdad absoluta, inmutable y universal, y sujeta el derecho a una época e ideología económica, política y social. Este escepticismo sostiene que no es posible un conocimiento jurídico exacto, lo que pone en duda la cientificidad; la producción de numerosas tesis evidencia falta de método y de leyes absolutas como las de otras ciencias.
Thomas S. Kuhn define paradigma como una visión o teoría de la realidad, una forma de investigar y tratar problemas dentro de un marco teórico general. La epistemología jurídica cuenta con varios paradigmas para interpretar, explicar y especular el conocimiento jurídico; surgen tantos por la falta de leyes universales, inmutables y necesarias como en ciencias factuales o formales, por lo que el derecho presenta anomalías, entendidas como problemas que una teoría científica es incapaz de resolver desde su sistema de conceptos, su concepción de la naturaleza y su metodología.
Entre los principales modelos epistemológicos del conocimiento jurídico que intentan subsanar anomalías se destacan dos bloques duales: iusnaturalismo e iuspositivismo. El iusnaturalismo se sustenta en principios, valores, criterios y normas orientados a fines axiológicos de bondad y justicia, con eje en la persona humana, para la cual el derecho se crea y nace. El iuspositivismo se sustenta en normas jurídicas creadas por el Estado mediante el legislador: proposiciones normativas coactivas, carentes de juicio de valor, coherentes y sin lagunas; en oposición al iusnaturalismo, el derecho positivo se apoya en normas dictadas por el Estado con temporalidad y espacio determinados, obtenidas del registro de hechos. Ambas corrientes han existido a lo largo del tiempo buscando interpretar el derecho.
En la época actual se mencionan tres dimensiones: el sistema romano-germano (aplicado en países de Latinoamérica y algunos europeos), el sistema anglo-americano (válido en EE. UU., Inglaterra, Australia e India) y el sistema islámico (cuya principal fuente es el Corán, vigente en países árabes). Tras estos modelos, se presenta como cercana a lo “realmente” jurídico la concepción tridimensional: el derecho opera en tres frecuencias, normas jurídicas, principios y hechos. Desde una filosofía platónica se distinguen dos mundos: uno ideal y otro real; el mundo ideal del derecho se compone de normas jurídicas y principios, mientras que el mundo real son los hechos materiales.
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